Obligaciones en materia legal-empresarial que se deben considerar en 2013

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Introducción

Las empresas adquieren ciertas obligaciones legales de vital trascendencia que es importante observar no sólo para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normatividad mexicana, sino también porque algunas de ellas son de gran utilidad para la toma decisiones.

Dichas obligaciones varían de acuerdo con el tipo de actividades que cada ente jurídico realiza; no obstante, el empresario debe cumplirlas en tiempo y forma para evitar alguna contingencia.

Al efecto, a manera de guía se enlista una relación de los principales deberes legales que según el caso y el giro de la entidad económica se deben cumplir durante 2013.

Control de libros sociales

Los libros sociales permiten conocer los movimientos importantes de una empresa, pues en ellos se deben establecer los principales acuerdos de la organización, tales como la salida o entrada de algún socio, el incremento en su capital social, la compraventa de activos, acciones, entre otros, los cuales conforman la constatación escrita de la historia de la sociedad.

Al efecto, indicamos las principales obligaciones que se deben observar:

Obligación relacionada con Importancia del cumplimiento de la obligación
Libro de actas, en el que se hagan constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Art. 36 del Código de Comercio (Ccom).
El cumplimiento oportuno de esta obligación proporciona seguridad jurídica a la entidad, ya que al llevar un registro adecuado de los libros sociales se garantizará mayor control de las operaciones de la empresa.
Es de precisar que aunque el Ccom y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no establezcan ninguna sanción por no llevar un control de libros sociales, es importante cumplir con dicha obligación, pues el penúltimo párrafo del artículo 28 del CFF especifica que formarán parte de la contabilidad los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
También, conforme al artículo 27 del CFF las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse en el RFC, en cada acta de asamblea, anotarán la clave del RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
Libro de socios o accionistas, en el cual se deben registrar todos y cada uno de los socios accionistas que formen parte de la empresa.
Art. 73 de la LGSM.
El cumplimiento de esta obligación permitirá a la sociedad llevar un control pormenorizado de los datos personales de cada uno de los socios, así como de las partes sociales de los mismos.
Cabe observar que de acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse en el RFC, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada socio y accionista. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.

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Obligación relacionada con Importancia del cumplimiento de la obligación
Libro de registro de aumento o disminución de capital, en el que se consigne todo aumento o disminución de capital social de la empresa, además de especificar la manera y proporción de este aumento o disminución.
Arts. 36 del Ccom y 72 de la LGSM.
El cumplimiento de esta obligación es esencial para conocer con detalle los aumentos y disminuciones de capital, mismos que serán fundamentales para emprender nuevos proyectos.
Celebración de asambleas

La figura jurídica de mayor auge para constituir una empresa mercantil en el país es la sociedad anónima, que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, y que existe bajo una denominación que se forma libremente, pero que tendrá que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "SA".

El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas, que tiene la facultad de acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la misma.

Comentamos al respecto, las obligaciones relativas a la celebración de sus asambleas:

Obligación relacionada con Importancia del cumplimiento de la obligación
Asambleas constitutivas, las cuales se realizan únicamente al momento de constituir la sociedad; por lo que en caso de iniciar alguna sociedad durante 2013 se deberá atender esta obligación.
Art. 100 de la LGSM.
El cumplimiento de esta obligación es fundamental, pues en su desarrollo se nombran los administradores y comisarios, se establece la participación de los socios en las utilidades, se efectúa el avalúo de bienes que los socios se hayan obligado a aportar y sobre todo, se aprueban los estatutos sociales.
Asambleas ordinarias, que deberán celebrarse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2013.
Art. 181 de la LGSM.
En este tipo de asambleas se abordarán temas inherentes al funcionamiento de la sociedad, tales como proyectos existentes, políticas aplicables, situación económica de la empresa,
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