Obligaciones laborales de los patrones

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas237-242

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De conformidad con el artículo 132 de la LFT, son obligaciones de los patrones, las siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

  3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

    Para estos efectos, consideramos que es importante que el patrón solicite al trabajador que le firme un acuse de recibo respecto de las condiciones en que se entregan los útiles, instrumentos y materiales de trabajo, para que el trabajador se responsabilice en el cuidado de dichos materiales.

    A continuación se presenta un modelo de recibo de útiles, instrumentos y materiales de trabajo:

    RECIBO DE UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO

    México, D.F. a___de___________de____, en esta fecha recibí a mi entera satisfacción, por parte de la empresa (o patrón)______________________________________________________los siguientes:

  4. Utiles de trabajo:

    ____________________________________________________

  5. Instrumentos de trabajo:

    ____________________________________________________

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  6. Materiales de trabajo:

    ___________________________________________________

    Asimismo, hago constar que los artículos antes mencionados son entregados ( ) nuevos ( ) usados, y que me obligo en los términos de los artículos 134, fracción VI y 135, fracciones III y IX de la Ley Federal del Trabajo, a conservarlos en buenas condiciones, a utilizarlos para el desarrollo de mi trabajo y a restituirlos cuando me sean repuestos o me sean solicitados por el patrón, responsabilizándome de los mismos bajo cualquier circunstancia, excepto por caso fortuito o de fuerza mayor.

    _______________________________

    Nombre y firma del trabajador

    Cabe señalar que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

  7. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

    En caso de no cumplir con lo anterior, se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 3 a 95 veces el SMG.

    (Art. 994, fracción III, LFT)

  8. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

  9. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

  10. Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

    En caso de no cumplir con lo anterior, se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 3 a 95 veces el SMG.

    (Art. 994, fracción III, LFT).

  11. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

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    Ejemplo:

    México, DF a____de____________de_

    A...

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