Otras obligaciones en el ISR
Autor | José Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 271-285 |
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Según el artículo 118, fracción III, de la LISR, los empleadores deberán proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de las remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que le hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación.
Los empleadores deberán consignar en las constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas, todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el ejercicio de que se trate, conservando copia de estas últimas.
(Art. 153, RISR)
Por otra parte, la regla I.3.13.3 de la RMF para 2009-2010 señala que los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
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La fracción IV del artículo 118 de la LISR establece que es obligación de los empleadores, solicitar, en su caso, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio, y cerciorarse de que se encuentren inscritos en el RFC.
En caso de que el trabajador no proporcione constancia al empleador dado que no laboró en el transcurso del año con otro patrón, es importante que se le solicite a dicho trabajador, un escrito en el que conste tal situación.
Ejemplo:
México, D.F. a_____de_______________de________.
(NOMBRE DE LA EMPRESA)
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)
PRESENTE:
En relación con el requerimiento que se me hiciera al ingresar a esta empresa, respecto de la constancia de percepciones (FORMATO 37) de mi empleo anterior, por este conducto hago constar a usted, bajo protesta de decir verdad, que no tuve otros ingresos por salarios durante el ejercicio de enero a diciembre de__, sino hasta la fecha en que ingrese a esta empresa.
Atentamente,
_____________________________________
Nombre y firma del trabajador
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de servicios a otro patrón
Es obligación de los empleadores, solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de efectuar el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
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Según el inciso e), de la fracción III, del artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el...
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