Obligaciones generales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas283-286

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El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación a las personas morales que obtengan ingresos de los señalados en esta Ley, además de aquellas obligaciones establecidas en forma específica en cada uno de los capítulos, cumplir con las siguientes:

a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley. En operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concerten.

Para llevar la contabilidad, se incorporan reglas en el artículo 28 del mencionado Código, para que las personas morales lleven un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, que consiste en un registro para identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los movimientos de dichos inventarios.

b) De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitir los CFDI a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

Para tales efectos, las personas morales deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente (FIEL).

2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de uno o más sellos digitales (CSD).

El sello digital permite acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas morales.

3. Los CFDI deberán cumplir, adicionalmente con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

4. El proceso de remitir al Servicio de Administración Tributaria el CFDI tiene por objeto:

i) Validar el cumplimiento de los requisitos en los CFDI.

ii) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

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iii) Incorporar el sello digital del SAT.

El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen el proceso señalado con anterioridad. Asimismo, el SAT podrá revocar dicha autorización en aquellos casos en que los mencionados proveedores incumplan con alguna de las obligaciones establecidas por dicho órgano desconcentrado.

5. El plazo establecido para la entrega o envío a sus clientes del CFDI será a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso...

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