Obligaciones formales y sus elementos instrumentales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas117-173
APLICACION PRACTICA DEL CFF 117
CAPITULO VI
OBLIGACIONES FORMALES Y SUS
ELEMENTOS INSTRUMENTALES
Objetivo General
Que el estudiante conozca las diversas obligaciones formales que tie-
nen los contribuyentes como consecuencia de la relación tributaria.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este tema, el estudiante será capaz de conocer:
1. Las diversas obligaciones formales de los contribuyentes.
2. La importancia de estas obligaciones.
3. La relación y significación que guarda con la Resolución Miscelánea
Fiscal, el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales específicas con
las obligaciones formales.
4. Cuáles son los elementos instrumentales para que las obligaciones
formales se puedan efectuar.
OBLIGACIONES FORMALES
Recordando un poco lo disertado en líneas arriba, la relación tributaria
deviene de una obligación tributaria que se origina cuando el sujeto pasivo
se ubica en la hipótesis jurídica prevista en las leyes fiscales, como es la
obtención de ingresos o en la realización de actos o actividades, para efec-
tos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, respectivamente, por mencionar algunos supuestos, generando
un conjunto de obligaciones tributarias para los contribuyentes, las cuales
en términos llanos se denominan como de pago y de no pago. Las segun-
das son conocidas como obligaciones formales y que en el contexto del
derecho privado son conocidas como obligaciones de hacer.
No basta con saber solamente las obligaciones del pago de los contri-
buciones, sino para que lo expresado tenga contundencia en la realidad, es
menester que los sujetos pasivos conozcan tales deberes ajenos al pago.
Por ejemplo cuando el contribuyente es causante del impuesto sobre
la renta, tiene un conjunto de obligaciones que coadyuvan a que efectiva-
mente el Estado se pueda allegar de los ingresos tributarios con la finalidad
de efectuar su función financiera, conocidas como la obligación principal
de pagar ISR, derivándose a su vez un conjunto de cargas.
Las obligaciones formales son aquellas que no tienen existencia inde-
pendiente ya que están vinculadas a la obligación principal de pagar con-
tribuciones y, su objeto es garantizar cabalmente el cumplimiento de la
obligación de pagar contribuciones; tales obligaciones no le significan al
EDICIONES FISCALES ISEF 118
contribuyente pagar tributos a favor del Estado; pero, por otro lado, no
cumplirlas traerá como consecuencias el ubicar a los sujetos pasivos como
infractores de las disposiciones fiscales e incluso, el pago de multas.
Importancia de las reglas de carácter general
No obstante las obligaciones formales para su implementación en la
práctica profesional requiere de un conjunto de elementos instrumentales,
encontrándose además de lo que establece el Código Tributario y su regla-
mento, en las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
que se publicó el 28 de diciembre de 2012, en el DOF, vigente para todo el
ejercicio 2013, y los anexos que la complementan, como se enunciarán en
su oportunidad, con la intención de hacer más entendible y comprensible
la aplicación práctica del contexto fiscal nacional.
De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal
de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carác-
ter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faci-
liten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Dicha Resolución,
que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de
carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, y que para fines de identi-
ficación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución
Miscelánea Fiscal.
• Libro I.- Agrupa el conocimiento de las reglas generales dictadas
por las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes.
Libro II:- Contiene el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa,
en donde se dan a conocer las fichas de trámites fiscales. Dichas
fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de
los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Una de las obligaciones fundamentales para que se configure formal-
mente la relación tributaria es la de inscribirse al Registro Federal de Con-
tribuyentes por parte de los sujetos pasivos.
Obligados a inscribirse
El artículo 27 del CFF menciona qué personas deberán solicitar su ins-
cripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administra-
ción Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL):
a) Las personas morales.
b) Las personas físicas.
En donde ambos deban presentar declaraciones periódicas o que
estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o ac-
tividades que realicen o por los ingresos que perciban.
c) Los socios y accionistas de las personas morales.
d) Las personas que hubiesen adquirido acciones.
e) Personas que perciban ingresos por sueldos y salarios.
APLICACION PRACTICA DEL CFF 119
f) Opción para los residentes en el extranjero y de aquellas personas
que no se ubiquen en los supuestos para inscribirse al RFC.
Obligaciones de las personas que deban inscribirse al RFC
1. Deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su
domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se
establecen en el Reglamento de este Código.
2. Asimismo, las personas estarán obligadas a manifestar al registro fe-
deral de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de do-
micilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes
siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribu-
yente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya
notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en
cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días
de anticipación.
La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribu-
yente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes
y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los su-
puestos de dicho precepto.
3. Las personas una vez inscritas, deberán conservar en su domicilio
fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obliga-
ciones relativas a la solicitud y avisos al RFC, que establecen este artículo
y el Reglamento de este Código.
Al respecto el aartículo 19 del RCFF indica las solicitudes de inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de perso-
nas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes
por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes
por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin esta-
blecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físi-
cas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin esta-
blecimiento permanente en México, y
X. Inscripción de fideicomisos.

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