Obligaciones formales y sus elementos instrumentales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas117-168

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Objetivo General

Que el estudiante conozca las diversas obligaciones formales que tienen los contribuyentes como consecuencia de la relación tributaria.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este tema, el estudiante será capaz de conocer:

1. Las diversas obligaciones formales de los contribuyentes.

2. La importancia de estas obligaciones.

3. La relación y significación que guarda con la Resolución Miscelánea Fiscal, el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales específicas con las obligaciones formales.

4. Cuáles son los elementos instrumentales para que las obligaciones formales se puedan efectuar.

OBLIGACIONES FORMALES

Recordando un poco lo disertado en líneas arriba, la relación tributaria deviene de una obligación tributaria que se origina cuando el sujeto pasivo se ubica en la hipótesis jurídica prevista en las leyes fiscales, como es la obtención de ingresos o en la realización de actos o actividades, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, por mencionar algunos supuestos, generando un conjunto de obligaciones tributarias para los contribuyentes, las cuales en términos llanos se denominan como de pago y de no pago. Las segundas son conocidas como obligaciones formales y que en el contexto del derecho privado son conocidas como obligaciones de hacer.

No basta con saber solamente las obligaciones del pago de los contribuciones, sino para que lo expresado tenga contundencia en la realidad, es menester que los sujetos pasivos conozcan tales deberes ajenos al pago.

Por ejemplo cuando el contribuyente es causante del impuesto sobre la renta, tiene un conjunto de obligaciones que coadyuvan a que efectivamente el Estado se pueda allegar de los ingresos tributarios con la finalidad de efectuar su función financiera, conocidas como la obligación principal de pagar ISR, derivándose a su vez un conjunto de cargas.

Las obligaciones formales son aquellas que no tienen existencia independiente ya que están vinculadas a la obligación principal de pagar contribuciones y, su objeto es garantizar cabalmente el cumplimiento de la obligación de pagar contribuciones; tales obligaciones no le significan al

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contribuyente pagar tributos a favor del Estado; pero, por otro lado, no cumplirlas traerá como consecuencias el ubicar a los sujetos pasivos como infractores de las disposiciones fiscales e incluso, el pago de multas.

Importancia de las reglas de carácter general

No obstante las obligaciones formales para su implementación en la práctica profesional requiere de un conjunto de elementos instrumentales, encontrándose además de lo que establece el Código Tributario y su reglamento, en las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que se publicó el 30 de diciembre de 2014, en el DOF, vigente para todo el ejercicio 2015, y los anexos que la complementan, como se enunciarán en su oportunidad, con la intención de hacer más entendible y comprensible la aplicación práctica del contexto fiscal nacional.

De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Dicha Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal, cuya finalidad es:

· Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y donde se dan a conocer las fichas de trámites fiscales (Reglas y Anexos correspondientes).

INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Una de las obligaciones fundamentales para que se configure formal-mente la relación tributaria es la de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los sujetos pasivos.

Obligados a inscribirse

El artículo 27 del CFF menciona qué personas deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL):

a) Las personas morales.

b) Las personas físicas.

En donde ambos deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban , o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

c) Los socios y accionistas de las personas morales.

d) Las personas que hubiesen adquirido acciones.

e) Personas que perciban ingresos por sueldos y salarios.

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f) Opción para los residentes en el extranjero y de aquellas personas que no se ubiquen en los supuestos para inscribirse al RFC.

Obligaciones de las personas que deban inscribirse al RFC

1. Deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

2. Asimismo, las personas estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro de los diez días al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

3. Las personas una vez inscritas, deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones relativas a la solicitud y avisos al RFC, que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

Al respecto el artículo 22 del RCFF indica las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y

X. Inscripción de fideicomisos.

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Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.

Correlacionado dicho articulo del RCFF, con la siguiente regla de la RMF 2015 en donde se menciona:

2.4.12. Para los efectos del artículo 22 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

I. La inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las fichas de trámite 43/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC" y 45/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos" del Anexo 1-A, según corresponda.

II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF "Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades" del Anexo 1-A.

III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT" del Anexo 1-A.

IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/ CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT" del Anexo 1-A.

V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF "Inscripción al RFC de personas físicas" del Anexo 1-A.

VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF "Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP, por internet" y 39/CFF "Inscripción al RFC de personas físicas" del Anexo 1-A.

VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 54/CFF "Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL" del Anexo 1-A." del Anexo 1-A.

VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF "Inscripción al RFC de trabajadores" del Anexo 1-A

Los socios y accionistas de las personas morales y personas que adquieran acciones

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