Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas37-97

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Con base en los artículos 133 y 134 de la ley de la materia, las personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, además de las obligaciones establecidas en otros artículos, tendrán que cumplir con las siguientes:

A Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Los contribuyentes que empiecen a tributar en este régimen fiscal deberán presentar la solicitud de su inscripción en el RFC, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismos o por cuenta de terceros.

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Al respecto, el artículo 31 del CFF establece que la solicitud de inscripción deberá presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Según la RMF 2009-2010, la inscripción en el RFC de las personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, se realizará conforme a la ficha de trámite 34/CFF del anexo 1 -A de tal resolución (DOF 21/XII/2009), misma que por su importancia, transcribimos:

34/CFF Inscripción al RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC previa cita dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

  1. Fotocopia de la solicitud

  2. Cédula de Identificación Fiscal o

  3. Constancia de Registro

  4. Guía de Obligaciones

  5. Acuse de Inscripción al RFC

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros.

Requisitos:

Por Internet:

∎ Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

∎ Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

En la ALSC:

∎ Acuse con el número de folio asignado.

∎ Original del comprobante de domicilio fiscal.

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∎ En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

∎ En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o del representante legal.

∎ Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19 y 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

  1. Requisitos si no cuenta con CURP

    ∎ Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

    ∎ Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

    ∎ Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio.

  2. Requisitos si ya cuenta con CURP

    ∎ Mencionar o proporcionar la CURP.

  3. Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

    ∎ En su caso deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

    ∎ Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

  4. Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

    ∎ Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

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  5. Menores de edad

    ∎ Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

    ∎ Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.

    ∎ Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

    ∎ Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

    ∎ En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

    (Arts. 133, fracción I, LISR; 19, fracción VII y 20, tercer párrafo, fracción I, RCFF; Regla II.2.4.1, fracción VI, RMF 2009-2010)

B Llevar contabilidad

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal deberán llevar contabilidad simplificada, la cual consiste en llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos siguientes:

  1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades exentas de pago por ley.

  2. Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la documentación comprobatoria en donde pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, así como el importe de la deducción anual.

Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

(Arts. 134, fracción I, LISR; 168, RISR; 35, RCFF)

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C Expedir y conservar comprobantes

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal deberán expedir y conservar comprobantes1 que acreiten los ingresos que perciban. Dichos comprobantes deberán reunir los requisitos fiscales siguientes:

  1. Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expida el comprobante. En caso de que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan éstos.

  2. Contener impreso el número de folio.

  3. Lugar y fecha de expedición.

  4. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

  5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

  6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como...

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