Obligaciones fiscales de las instituciones educativas no lucrativas
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 170-175 |
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Con base en el artículo 86 de la LISR y otros ordenamientos fiscales, las instituciones educativas que fiscalmente sean consideradas personas morales no lucrativas, tendrán que cumplir con las obligaciones siguientes:
Las instituciones educativas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.
Las instituciones educativas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC y avisos, en documentos digitales con FIEL a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT a través de reglas misceláneas.
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Para efectos del párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una FIEL, expedido por el SAT cuando se trate de personas morales.
En relación con el trámite de la FIEL y de la obtención del certificado de la citada firma, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 17-D al 17-J del CFF, así como por la regla 2.2.3 de la RMF16 y en la ficha de trámite 105/CFF denominada "Solicitud del certificado de FIEL" del Anexo 1 -A de tal resolución (DOF 24/XII/2015).
Los requisitos para la inscripción de las instituciones educativas al RFC se encuentran en el Anexo 1 -A de la RMF16 (DOF 24/XI1/2015), en las fichas de trámite 43/CFF denominada "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" y 45/CFF denominada "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos".
(Arts. 17-D, 27y 31, CFF; 19 y 20, RCFF; Reglas 2.4.14 y 2.4.15, fracción i, RMF16)
Las instituciones educativas no lucrativas tienen la obligación de llevar sistemas contables, de acuerdo con el CFF, su Reglamento y el RISR, así como efectuar registros de los mismos, respecto de sus operaciones.
Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas).
Por otra parte, las instituciones educativas estarán obligadas a ingresar (enviar) de forma mensual su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto.
Las instituciones educativas no lucrativas deberán expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. A estos comprobantes también se les conoce como CFDI.
(Arts. 29, CFF; 86, fracción II, LISR)
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Las instituciones educativas no lucrativas que determinen remanente distribuible, presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada...
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