Obligaciones fiscales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas119-128

Page 119

Las instituciones educativas tendrán que cumplir con las obligaciones fiscales siguientes:

A Inscripción en ei Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Las instituciones educativas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen, operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.

Las instituciones educativas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC y avisos, en documentos digitales con FIEL a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT a través de reglas de carácter general (reglas misceláneas).

Para efectos del párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una FIEL, expedido por el SAT cuando se trate de personas morales.

En relación con el trámite de la FIEL y de la obtención del certificado de la citada firma, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 17-D al 17-J del CFF, así como por la regla 2.2.3 de la RMF16 y en la ficha de trámite 105/CFF denominada "Solicitud del certificado de FIEL" del Anexo 1 -A de tal resolución (DOF 24/XII/2015).

Los requisitos para la inscripción de las instituciones educativas al RFC se encuentran en el Anexo 1 -A de la RMF16 (DOF 24/XII/2015), en las fichas de trámite 43/CFF denominada "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" y 45/CFF denominada "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos".

(Arts. 17-D, 27y 31, CFF; 19 y 20, RCFF; Reglas 2.4.14 y 2.4.15, fracción i, RMF16)

B Llevar contabilidad

La institución educativa deberá llevar contabilidad, conforme al CFF, su Reglamento y el de la LISR, así como efectuar los registros en la misma.

Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas).

Page 120

Por otra parte, las instituciones educativas estarán obligadas a ingresar (enviar) de forma mensual su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto.

(Arts. 76, fracción i, LiSR; 28, CFF)

C Expedir comprobantes fiscales

Las instituciones educativas deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. A estos comprobantes también se les conoce como CFDI.

(Arts. 29, CFF; 76, fracción II, LISR)

D Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero

En caso de que las instituciones educativas efectúen pagos a residentes en el extranjero, deberán expedir comprobantes fiscales en los que asienten el monto de tales pagos o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el ISR retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

(Art. 76, fracción III, LiSR)

E Presentar declaración informativa de retenciones por servicios profesionales

Las instituciones educativas presentarán, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR en el ejercicio anterior, derivadas de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de la obligación de presentar esta declaración informativa establecida en la fracción IV del artículo 86 de la LISR vigente hasta el 31/XI1/2013, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016.

(Art. noveno, fracción X, DTLISR14)

Page 121

F Formulación del estado de posición financiera

Las instituciones educativas formularán un estado de posición financiera a la fecha en que termine el ejercicio.

(Art. 76, fracción IV, LISR)

G Presentar declaración anual

Las instituciones educativas deberán presentar la declaración anual en la que determinarán el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio. En tal declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la

PTU.

(Art. 76, fracción V, LISR)

H Presentar declaraciones informativas

Las instituciones educativas deberán presentar la información siguiente:

  1. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.

  1. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial aprobada. Para tal efecto no se proporcionará la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate se hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

    En caso de que la institución educativa lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información antes mencionada deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados, en los términos que señale el SAT, a través de reglas de carácter general.

    Las instituciones educativas que se encuentren obligadas a presentar, a más tardar el 15/11/2016, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2015 con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos a la institución educativa después de realizar las validaciones respectivas.

    La información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquella cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

  2. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

    a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR