Obligaciones y derechos que derivan de las leyes del trabajo del seguro social en materia de riesgos de trabajo

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas59-102
CAPÍTULO 2
Obligaciones y derechos que se derivan de las leyes del
trabajo y del seguro social en materia de riesgos de trabajo
2.1. Obligaciones que se derivan de la LFT
2.1.1. Otorgamiento de prestaciones en especie
Una vez que en el primer capítulo analizamos el contenido de los requisitos para la
existencia de una relación laboral, cuestión sine qua non1 para la calificación del riesgo
de trabajo y los requerimientos que, tanto de las leyes como de las interpretaciones a las
mismas han sostenido los tribunales para la existencia del mismo, ahora, en el presente
capítulo, analizaremos las obligaciones y derechos que las leyes secundarias establecen
respecto de los riesgos de trabajo al patrón o sujeto obligado y al trabajador o a sus
beneficiarios, respectivamente.
Los derechos que las leyes, del trabajo y del seguro social, determinan se pueden clasi-
ficar, de manera general, en prestaciones en especie y prestaciones en dinero.2 En este
apartado analizaremos las primeras.
Las prestaciones en especie consisten en la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica
y hospitalaria, aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación.
Sobre las mismas, el artículo 487 de la LFT establece:3
1 Locución latina, que significa condición sin la cual no se efectuará una cosa o se tomará como no hecha.
2 No obstante que la LFT, a través de su Título Noveno, que abarca del artículo 472 al 515, no establece
una clasificación del mismo; resulta, para fines didácticos, aprovechar la segmentación que refiere la LSS
por medio de sus artículos 41 a 83, respecto a la clasificación de prestaciones en especie y prestaciones
en dinero. Vid. ,además, artículos 28 al 30 del RPM.
3 En correlación con este numeral, vid. artículo 56 de la LSS.
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Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente título.
Las prestaciones en especie se desprenden del contenido de las fracciones de la uno a la
cinco. Las prestaciones en dinero encuadran en la fracción seis. 4
Respecto a la interpretación del significado de cada especie de prestaciones, estimamos
que son supletorias5 las disposiciones de la LGS y el RPM. En este último ordenamiento
se señala:
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones es-
tablecidas en el Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
…..
III. Atención hospitalaria: el conjunto de acciones que se realizan cuando por
la naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace necesario el in-
ternamiento del paciente en unidades hospitalarias;
IV. Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo,
con el fin de promover, proteger y restaurar su salud;6
V. Atención médico quirúrgica: el conjunto de acciones tendentes a prevenir,
curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación
de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por
la medicina;
…..
4 Respecto a las prestaciones en dinero, en correlación con la fracción VI del artículo 487 de la LFT, vid.
artículos 58 y 64 de la LSS.
5 Vid. art. 17 de la LFT, “Disposiciones que regulan casos semejantes”.
6 En mismo sentido se pronuncia la LGS, vid. art. 32. Comprende, en términos de la LGS (art. 27, frac. III)
las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. Así también
en términos del artículo 33 de la misma.
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Artículo 109. La asistencia farmacéutica… proveerá a los derechohabientes de los
medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales, por
los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos
serán surtidos en las farmacias del Instituto.
Además, la LGS establece:
Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud.
Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección es-
pecífica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y propor-
cionar tratamiento oportuno, y
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalide-
ces físicas o mentales.
Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico,
destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de explo-
ración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como
aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a
sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo
humano;
III. Agentes de diagnóstico: todos los insumos incluyendo antígenos, anticuer-
pos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de
cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como
auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos;
IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales emplea-
dos para la atención de la salud dental;
V. Materiales quirúrgicos y de curación: los dispositivos o materiales que adi-
cionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica qui-
rúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la
piel o sus anexos, y
VI. Productos higiénicos: los materiales y substancias que se apliquen en la
superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacoló-
gica o preventiva.
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