Obligaciones de los contribuyentes

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas463-464

Page 463

El artículo 18 de la LIETU establece que los contribuyentes obligados al pago del IETU, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LIETU, tendrán las siguientes:

  1. Llevar la contabilidad, de conformidad con el CFF y su Reglamento, y efectuar los registros en la misma.

    Al respecto, la regla I.4.22 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes que, de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, podrán cumplir con la obligación a que se refiere este número llevando la contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento.

    Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere este número llevando la contabilidad simplificada a que se refiere el párrafo anterior.

  2. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 86 de la LISR.

  3. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden establecido en dicho artículo.

  4. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el IETU, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la LIETU. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8o., 10 (crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones de seguridad social) y 11 (crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio) de dicha ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del...

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