Obligaciones del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas57-59
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 57
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL
Los Agentes Aduanales que operen su patente Aduanal tienen las obli-
gaciones siguientes:
A. En los actos y las formalidades del despacho aduanero, actuar siem-
pre con su carácter.
B. Efectuar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los
casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en
los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el
pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho des-
cargo, principalmente para las mercancías sujetas a permiso, cupo u
otros que se requirieran.
C. Rendir el dictamen técnico cuando así se lo solicite la autoridad com-
petente.
D. Cumplir con el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no po-
drá transferirlo ni deberá endosar documentos que estén a su favor
o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo
otorgó, preferentemente del representante legal.
E. No deberá retribuir, cualquiera que sea su forma, directa o indirecta-
mente a un Agente Aduanal suspendido en el ejercicio de sus funcio-
nes o a alguna persona moral de la cual sea socio o accionista o esté
relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes
que le haga el Agente Aduanal suspendido, así como recibir pagos
directa o indirectamente de un Agente Aduanal suspendido en sus
funciones o de una persona moral de la cual sea socio o accionista
o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relaciona-
dos con la importación o exportación de mercancías propiedad de
personas distintas del Agente Aduanal suspendido o de la persona
moral aludida, salvo cuando ambos sean socios de una empresa de-
dicada a prestar los servicios de comercio exterior y esta sociedad se
haya constituido con anterioridad a la fecha en la que se estableció la
obligación.
F. Declarar bajo protesta de decir verdad el nombre y el domicilio fiscal
del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Regis-
tro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza
y las características de las mercancías y los demás datos relativos a
la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas
oficiales y en los documentos en los que se requieran o, en su caso,
en el sistema mecanizado.

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