Otras obligaciones

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas77-82

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Obligaciones del Trabajador (ART-98 LISR)

- F-I.- RFC:

♦ Proporcionar datos al retenedor para que lo inscriba en el RFC o dar su clave, si ya está inscrito.

? F-II.- Constancias:

♦ Solicitar las constancias a que se refiere el ART-99-F-III (CFDI´s) y proporcionarlas al nuevo empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación de servicios o, en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.

♦ No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

? F-III.- Presentar Declaración Anual:

• 1) Cuando obtenga ingresos acumulables distintos a los provenientes de sueldos y salarios.

• 2) Cuando comunique por escrito al empleador que la presentará (Fecha límite para hacerlo: 31 de diciembre del ejercicio, ART-151 RISR).

• 3) Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre o cuando preste servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea.

• 4) Cuando obtenga salarios de fuente del extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR.

• 5) Cuando obtenga ingresos superiores en el año a $400,000.00 por sueldos y salarios.

? F-IV.- Servicios a 2 o más Patrones:

♦ Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste efectúe el primer pago del año de calendario, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el Subsidio para el Empleo, a fin de no duplicarlo.

Obligaciones de los Patrones o Empleadores (ART-99 LISR)

- F-I.- Efectuar las Retenciones:

♦ En los términos del ART-96 LISR.

? F-II.- Calcular el Impuesto Anual:

♦ En los términos del ART-97 LISR.

? F-III.- Expedir y Entregar Comprobantes Fiscales (CFDI´s):

En la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los ARTS-132-FS-VII y VIII, y 804-PFO-1-FS-II y IV de la LFT.

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- F-IV.- Constancias y Comprobantes Fiscales Patrón Anterior:

♦ Solicitar, a las personas que contraten, las constancias y comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a más tardar dentro del mes siguiente al inicio del trabajo y cerciorarse de que están inscritas en el RFC.

Servicios a 2 o más Patrones en forma Simultánea: Deberán también, solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito, antes de efectuarles el primer pago del año, si es que prestan servicios a otro patrón y éste les aplica el Subsidio para el Empleo a fin de no duplicarlo.

? F-V.- Inscribir en el RFC a Trabajadores (Asalariados y Asimilables):

? Inscripción de Trabajadores (ART-23 RCFF):

♦ Para efectos del ART-27-PFO-5 del CFF, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

♦ El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

? Inscripción al RFC de trabajadores (Regla I.2.4.4. RMF14):

♦ Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, tercer párrafo, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 41/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

41/CFF Inscripción al RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 5 o más trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##)

Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral.

ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

Sin tabuladores.

Únicamente mayúsculas.

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