Obligaciones de Mayo y Junio

Páginas65-66
Tips Fiscales
Mayo฀2010
65
OBLIGACIONES฀FISCALES฀DEL฀MES฀DE฀MAYO
N
OTAS
Cuando p
or alguna de las obligaciones scales que esté obligado
a declarar
el contrib
uyente mediante el programa Declaración
normales o c
omplementarias, incluyendo extemporáneas, no
tenga cantidad a pagar
derivado de la mecánica de aplicación
de ley o saldo a favor,
se informará a las autoridades las razones
por las cuales no se realiza pago, presentando la de
claración
de pago provisional o de nitivo que corresponda, a través del
citado programa,
llenando únicam
ente los da
tos solicitados
por el mism
o.
No o
b
stante, por regla miscelánea II.2.14.4. para
2
009
s
erá posible efectu
ar el pago de
con
tribucion
es co
nfo
rm
e
a
reglas vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. Es decir,
vía Internet o mediante ventanilla bancaria.
L
o
s co
ntribuyentes del s
ector primario, podrán efectuar pagos
provis
io
nales semestrales del ISR, IVA e IMPAC (Art. 81-F-
I-LISR y Capítul
o 1 Regla 1.4 de la Resolución de Facilidades
Administrativas para 2009, publicada el 12 de mayo del mismo
año
y vigente
hasta el 30 de abril de
2010)
.
Fundam
ento legal: LISR (PM), Arts. 14, 76, 77 y 81; (PF), Arts.
113, 127, 134, 139 VI, 143 y 170 párrafo 2°. LIVA, Arts. 5 y 32 V
y VIII. LIETU, Art. 9, LIEPS, Art
. 5. LISAN, Art. 4. L
SS, A rts. 15,
III, 2 7 y 39. LF NV, Arts. 29 y 35. R MISC-09 I .3.16.
1.,
I.5.1.
7 y
ll.2.12.8.
Contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles
contro ladoras y controla das, y p ersonas morale s d el
Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal
declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos
acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, a
partir de mayo de 2009 aplicarán lo dispuesto en las reglas
I.2.14 .1 y II.2 .12.1. de la RMISC -09.
Domingo 30 de mayo
, último día para la efectuar el reparto
de la participación a los trabajadores de las utilidades de las
empresas por el ejercicio correspondiente a 2009
.
O
PCIÓN
Contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o de nitivas a más tardar el día 17 del mes siguiente al
periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar
el día correspondiente al sexto dígito numérico del RFC
.
Sexto dígito numérico
de la clave de registro
del RFC
1 y 2
3฀y฀4
5฀y฀6
7฀y฀8
9฀y฀0
Fe
cha límite de pago
Día 17 más
un día hábil
D
í
a 17 más dos
día
s háb
ile
s
Día 17 más tres
días hábiles
Día 17 más
cuatro
días hábile
s
D
ía 17 más cinco
días hábiles
Mayo
20
10
Martes 18
Miércoles 19
Jueves
20
Viernes
21
Lunes 24
Exceptuados: contribuyentes obligados a dictaminar; controladoras y controladas; sujetos señalados en fracciones I a VIII
y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT; (PM) que en 2000 hayan declarado cantidades iguales o superiores a las
señaladas en la fracción XII
del Apartado B del artículo 17 del RISAT (Decreto DOF 31/05/02).
PERSONAS฀MORALES
ISR,฀IETU,฀ ISAN,
฀ pago฀ provisional฀ del฀ mes฀
anterior.
RETENCIONES
฀ en฀ general฀del฀ mes฀ anterior฀
(salarios,฀ servicios฀ profesionales,฀ arrenda-
miento,฀IEPS,฀comisionistas,฀mediadores,฀etc.).
IVA,฀IEPS,
฀pago฀def‌i฀nitivo฀del฀mes฀anterior.
INFORMATIVA,
฀de฀operaciones฀con฀3os.฀IVA.
,
฀listado฀de฀conceptos฀para฀calcularlo.
IMSS฀
pago฀mensual฀de฀cuotas฀de฀Abril฀2010.
IMSS฀RCV฀
pago฀2o.฀bimestre฀2010.
FNV
cuota฀del฀5%฀del฀2to.฀Bimestre฀2010
.
PERSONAS฀
FÍSICAS
•฀
ISR,฀ IETU,฀ ISAN
,฀ pago฀ provisional฀ del฀ mes฀
anterior.
•฀
RETENCIONES฀ISR,฀IEPS
฀en฀ general฀del฀ mes฀
anterior.
•฀
IVA,฀IEPS,
pago฀def‌i nitivo.
•฀
INFORMATIVA,฀
de฀operaciones฀con฀3os.฀IVA.
,
฀listado฀de฀conceptos฀para฀calcularlo.
•฀
IMSS
฀pago฀mensual฀de฀cuotas฀de฀Abril฀2010.
FNV฀
cuota฀del฀5%฀del฀2to.฀Bimestre฀2010
.
REPECOS
pago฀del฀2o.฀bimestre฀2010
.
MAYO
L
M
M
J
V
S
D
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
15
16
18
19
20
21
22
2
3
฀ 24
฀ 24
฀ 25
฀ 25
฀ 26
฀ 27
฀ 28
฀ 29
฀ 30
฀฀31
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