El carácter objetivo del sistema de responsabilidad patrimonial del estado en México

Letras JurídicasNúm. 6, Abril 2008

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Resumen


El presente artículo se centra en las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, analizándose los proyectos legislativos y responsabilidad objetiva del estado.

This article focuses on the responsibilities of public servants and of the State, considering draft legislation and strict liability of the state.

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Extracto


El carácter objetivo del sistema de responsabilidad patrimonial del estado en México

1. Introducción

Después de un largo periodo de espera, el Estado mexicano decidió incorporar mediante la vía legislativa, el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado, concretamente el de su Administración pública. El 14 de junio de 2002 se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se modifica la denominación del Título IV y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para quedar como sigue: Título Cuarto De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Artículo 113: ... "La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes".1

En consecuencia, el Congreso de los Diputados presentó el 14 de diciembre de 2004 su propuesta de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRP) ante el Ejecutivo, misma que fue expedida mediante Decreto de fecha 30 de diciembre de 2004,2 y que entró en vigor el 1º de enero del año 2005, misma que en su artículo 1º señala: "La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia."

Ahora bien, de acuerdo al contenido de los anteriores preceptos legales, parece afirmarse el reconocimiento de un sistema mexicano de responsabilidad "objetiva" del Estado. No obstante, lo que aún queda sin aclarar es ¿cómo ha de interpretarse esta característica para efectos prácticos?, es decir, ¿qué debemos entender por responsabilidad objetiva en el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en México?

Los anteriores cuestionamientos se deben a la incertidumbre que han generado las dos acepciones manejadas en torno al carácter de responsabilidad objetiva en el seno de las propuestas de reforma constitucional para incorporar la responsabilidad patrimonial del Estado al ordenamiento jurídico mexicano, así como en los estudios académicos que impulsaron dicha reforma, los cuales analizaremos a continuación.3

2. Análisis de la noción de responsabilidad objetiva propuesta en los proyectos legislativos de reforma al artículo 113 Constitucional.

En la primera iniciativa de reforma presentada el 22 de abril de 1999, por el grupo parlamentario del PRI,4 se hace evidente la tendencia a apartarse de los criterios sustentados por la teoría de la culpa para efectos de imputar responsabilidad patrimonial a la Administración por la actuación de sus servidores públicos, proponiéndose la adopción de la teoría de la lesión antijurídica, pues tal concepción permite "imputar responsabilidad al Estado, incluso por el funcionamiento normal de la actividad administrativa, habida cuenta de que tal daño ha afectado negativamente el patrimonio del particular (...)."5 En consecuencia, se propone la incorporación de "un sistema de responsabilidad directa y objetiva del Estado, en mérito del cual se reconocería la obligación de éste, de resarcir los daños y perjuicios que cause a los particulares, cuando éstos no tengan la obligación jurídica de soportarlos (...)"6

En la siguiente iniciativa de reforma constitucional, presentada el 21 de junio de 1999 por el grupo parlamentario del PAN,7

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