Objeciones a la etica pluralista de Gomez Salazar.

AutorMunoz Oliveira, Luis
CargoMonica Gomez Salazar, profesora - Ensayo critico

[Objections against Gomez Salazar's Pluralistic Ethics]

Resulta cada vez mas urgente resolver los problemas que se suscitan entre personas de culturas que ven el mundo de distintas maneras y que conviven en una misma sociedad o que en algun sentido (economico o medioambiental, por ejemplo) se relacionan cada vez mas. Todos los dias se cometen injusticias que de alguna u otra forma tienen que ver con la diversidad cultural, y por eso resulta apremiante enfrentar este asunto. Es justo eso, proponer una aproximacion al tema, lo que hace Monica Gomez Salazar en su articulo "Multiculturalidad y etica pluralista". (1)

Comparto su preocupacion y en parte estoy de acuerdo con las conclusiones de ese articulo, y en especial con la idea de que: "Sobre la base de que los participantes tengan interes en lograr acuerdos, es posible defender un modelo de sociedad democratica intercultural en el que el dialogo politico, juridico y moral entre personas de culturas diferentes se amplie a la esfera publica civil" (Gomez Salazar 2011, pp. 60-61). Sin embargo, difiero con otras afirmaciones del texto: por un lado, con la interpretacion de la autora de la filosofia de John Rawls y, por el otro, con la afirmacion de que su propuesta es mejor que la del mismo Rawls para enfrentar los problemas de la diversidad. Me parece que las objeciones que planteo a la postura de Gomez Salazar son suficientes para desacreditar su afirmacion. Debo subrayar que no defendere que la postura de Rawls sea adecuada para lidiar con el problema, sino que la de Gomez Salazar no lo es.

Vayamos por partes. Como ya decia, el eje central del articulo de Gomez Salazar es intentar justificar que la "etica pluralista" que defiende (basada en Th. Kuhn, J. Dewey y H. Putnam) es una mejor respuesta que la concepcion politica de la justicia de Rawls y que la etica universalista de Habermas para los problemas que plantea una sociedad multicultural. Asi, su estrategia es criticar las teorias de uno y otro para luego postular la propia.

Mi estrategia sera la siguiente: como primer paso mostrare las objeciones que la autora plantea a la teoria de Rawls y despues intentare describir (espero que de manera fiel) como funciona su propuesta. El segundo paso consistira en mostrar que sus objeciones a Rawls no parecen apegarse del todo a las ideas del filosofo y, asi, no las desacredita --como ella piensa--. Despues planteare dos objeciones a la postura de la autora y senalare una complicacion de la misma. En ningun momento pretendo ni mostrar ni discutir las criticas de la autora a Habermas; eso solo nos distraeria de los asuntos que quiero abordar.

  1. Objeciones a Rawls

    Primera objecion. La concepcion politica de la justicia excluye toda diversidad cultural de una base ontologica mediante el concepto de "razonable".

    Segun Gomez Salazar, el liberalismo politico de Rawls "no puede responder de forma adecuada a los contextos actuales de multiculturalidad" (Gomez Salazar 2011, p. 43) porque en su seno no cabe, por las restricciones que el autor mismo impone, la diversidad cultural de "base ontologica". Es decir, la teoria de Rawls reconoce una amplia pluralidad de doctrinas comprensivas (2) y solo acoge aquellas que son razonables. Sin embargo, sucede que lo "razonable" como parametro excluye a las identidades fuertes. En palabras de la autora, "Lo razonable, por un lado, acota el pluralismo para que ofrezca solamente opciones que puedan ser aceptadas por una sociedad democratica liberal; por otro lado, excluye cualquier diversidad de base ontologica" (Gomez Salazar 2011, p. 46). Y, mas adelante, afirma que "Cualquier pluralismo que se considere razonable debe ajustarse necesariamente al marco liberal, lo cual excluye una diversidad de identidades culturales fuertes que se califican como no razonables" (Gomez Salazar 2011, p. 46). Es decir, el consenso entrecruzado no logra reunir en su seno a las "doctrinas de base ontologica" con las doctrinas liberales. Por ello, es, segun la autora, simplemente "un consenso por coincidencia en el que se incluyen las doctrinas comprensivas de sociedades que en sus practicas sociales se han constituido de acuerdo con valores democraticos liberales" (Gomez Salazar 2011, p. 47). Dado este nivel de exclusion, se pregunta: "Ante esta concepcion politica de justicia que se niega a los espacios no democraticos, ?que condiciones de justicia quedan para la pluralidad cultural?" (Gomez Salazar 2011, p. 47).

    Segunda objecion. En la teoria de Rawls solo caben personas que pueden escoger libremente sus doctrinas comprensivas gracias a que su pertenencia no es fuerte. Lo anterior excluye a todos aquellos que dependen ontologicamente de la propia doctrina comprensiva.

    Al explicarnos la teoria de Rawls, Gomez Salazar nos dice acertadamente que en su base se encuentra la idea de que los agentes morales son razonables y racionales y que, por ello, entre otras cosas, son capaces de revisar y cambiar su propia idea del bien. A partir de dicha idea fundamental, mas adelante nos dice que:

    El pluralismo razonable de Rawls se entiende como opciones de doctrinas comprensivas que se ofrecen a la libre eleccion de los individuos, lo cual es posible porque no se considera que estos dependan ontologicamente de las primeras. Es decir, desde la postura del pluralismo razonable no se admite la tesis de que, al menos parcialmente, los sujetos se constituyen en quienes son en relacion con alguna doctrina comprensiva; por eso, la adscripcion de los individuos a alguna de estas doctrinas se admite como contingente, reversible y no exclusiva. (Gomez Salazar 2011, p. 46)

    Asi, entiendo que, como en el pluralismo razonable solo puede haber doctrinas que las personas adoptan de manera contingente, reversible y no exclusiva, no caben quienes dependen ontologicamente de su doctrina comprensiva.

    Tercera objecion. En el consenso rawlsiano solo caben doctrinas comprensivas que acepten una concepcion politica de la justicia "ajena", lo que es imposible para las doctrinas de base ontologica.

    De acuerdo con Gomez Salazar,

    La condicion para que una doctrina comprensiva sea admitida como razonable es que acepte un orden politico de justicia ajeno [... ] La condicion es que cada doctrina comprensiva renuncie a traducirse en orden politico y que cada cual acepte la concepcion politica de la justicia; quienes no aceptan este acuerdo no son razonables y se autoexcluyen del pacto. (Gomez Salazar 2011, pp. 46-47)

    Para la autora, la idea de que la concepcion politica de la justicia tenga que presentarse como una idea independiente de cualquier doctrina comprensiva resulta especialmente problematica porque "desde un pluralismo epistemologico y ontologico que se constituye, al menos en parte, como resultado de las practicas sociales de los sujetos, no es posible pensar en la abstraccion de principios religiosos, morales o filosoficos para pactar una concepcion politica de la justicia" (Gomez Salazar 2011, p. 47).

    En conclusion, segun Gomez Salazar la teoria de Rawls no puede lidiar con los problemas de la diversidad cultural porque excluye las doctrinas comprensivas con base ontologica en lugar de incluirlos en la deliberacion.

  2. El pluralismo etico de Gomez Salazar

    2.1. Normas morales, hechos, valores

    Gomez Salazar senala que una posicion basada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR