El Juez de ejecución penal o vigilancia penitenciaria. Una figura nueva en el sistema jurídico mexicano

CriminogenesisNúm. 6, Marzo 2010

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Abogados Penal

Resumen


Justificación introductoria. 2. Las condiciones para que exista un juez de vigilancia de la ejecución penal. 3. Los Principios Generales del Derecho y los Principios del Derecho Penal. 4. Los principios que deben regir la ejecución de la pena. 5. La posible creación del Juez de Vigilancia de la Ejecución Penal en México. 6. El Juez de Vigilancia y/o ejecución de la Pena y de Ejecución de Medidas al Menor. 7. Un comentario sobre las propuestas de reforma para el régimen jurídico del Juez de Ejecución penal en Venezuela. 8. El juez de Ejecución en los proyectos más recientes de legislación de Ejecución Penal Federal en México. Conclusiones.

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Extracto


El Juez de ejecución penal o vigilancia penitenciaria. Una figura nueva en el sistema jurídico mexicano

Silva Emma Mendoza Bremauntz. Catedrática por oposición en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro fundador de la Sociedad Mexicana de Criminología, www.emmamendozab@hotmail.com

A la Memoria del entrañable doctor Pedro Hernández

Justificación introductoria

La figura del Juez de Ejecución o del Juez de Vigilancia de la Ejecución Penal, (JVEP en adelante) es una novedad aún en nuestro país, a pesar de que ya se va acercando al centenario de su creación en Brasil y que en tiempos recientes se ha introducido en los sistemas penitenciarios de muchos países latinoamericanos pero que además desde el último cuarto del siglo pasado, se le utiliza y practica con adecuaciones en varios países europeos.

La dificultad de su actuación se explica en mucho por los intereses creados que existen en la ejecución penal, después de tantos años de mantenerla como una función simplemente administrativa y de haber cedido, solo en muy poco, parte del control de la ejecución a un juez especial para la solución de algunos de los conflictos que surgen en esta etapa.

Las limitaciones en sus facultades han hecho más difícil la obtención de resultados positivos y poco a poco se han ido haciendo reformas legales para lograr cambios en todo el sistema de ejecución penal

Me pregunto si en algún momento llegará a ser una realidad en la amplitud necesaria para darle eficacia a su función o si realmente será aprobado su funcionamiento en México a pesar de la oposición del los integrantes o ex integrantes del poder ejecutivo que por tantos años ha estado en poder de la ejecución penal y que por su ignorancia o sus intereses bastardos luchan por mantener el poder discrecional absoluto sobre los prisioneros y el personal, o bien compartirlo con ellos en una sociedad secreta de corrupción e ignorancia que ha permitido que las prisiones continúen siendo pozos de vergüenza.

La posibilidad de su creación normativa sería sin duda muy bienvenida y necesaria en la organización penitenciaria mexicana, a la cual le urge la utilización formal de un magistrado que regule, controle y revise la ejecución penal y de manera especial, resguarde entre muchas otras cosas, los Derechos Humanos de los internos, no solo la ejecución de la pena de prisión.

Por años y a sabiendas de las terribles condiciones de vida que se dan en las cárceles, desgraciadamente no solo de México, la situación se ha conservado igual, porque los cambios cuestan y a ningún gobierno ni partido político parece interesarle modificar el perfil de estas instituciones que conservan por ello un real dejo de venganza, al no limitar sus efectos a los términos de la ley y de la sentencia individual, sino permitiendo los abusos que hacen imposible lograr los cambios de conducta que finalmente se buscan con la pena.

Además, como valores consentidos, se mantienen sueldos muy bajos para el personal, tanto de custodia como técnico, con lo cual solo se consigue que en estos puestos trabajen personas resignadas a vivir económicamente limitadas o bien dispuestas a complementar sus ingresos con la corrupción y el abuso.

No sería capaz de señalar que todo el personal de prisiones tiene esas características de mediocridad y perversión, pues me consta de muchos de ellos que son bien intencionados y convencidos de la utilidad de su trabajo y de la posibilidad de readaptación de los internos (as), pero el peso de los contrarios acaba por dominar el medio y neutralizar los efectos de un buen manejo individual, además de que la normatividad funciona, como el dicho de que “Dios protege a los malos cuando son mas que los buenos” y aparece favoreciendo una excesiva discrecionalidad y con el pretexto de la seguridad, se mantiene en secreto (relativo) lo que pasa hacia adentro de las rejas de la prisión.

En una muy reciente ocasión he podido comprobar hasta donde pueden llegar estas actitudes de personas supuestamente preparadas, que inclusive sin estar ya formando parte del personal penitenciario y por ser profesionistas que han trabajado en niveles de dirección carcelaria y que en la actualidad se dedican a la academia, toman posturas y actitudes vergonzosas en cuanto a no solo cerrarse al entendimiento de propuestas como la de la creación del Juez de Ejecución en México y cuya vigencia es cada vez mas aceptada en los países que intentan modernizar sus sistemas penitenciarios, en un esfuerzo por mejorar la situaci...

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