La acción penal en materia fiscal

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AutorCarlos de J. M. Verea Gómez
CargoLicenciado en Derecho y Académico de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana León
Páginas1-25

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Concepto de delito

"Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales." Artículo 7 del Código Penal Federal

1. - Derecho Público y Derecho Privado

El sistema jurídico mexicano se divide en dos grandes ramas:

  1. Derecho Público

  2. Derecho Privado

  3. Actualmente se empieza a aceptar con más énfasis la existencia de una tercera rama, a la que le denominan Derecho Social.

Expliquemos, primero, qué es el Derecho Privado y el Social, ya que el presente material se concentrará en lo relativo al Derecho Público.

En términos muy generales, diremos que el Derecho Privado es aquella rama del Derecho cuya finalidad es la regulación de las relaciones que tienen implicaciones jurídicas entre particulares. Es decir, entre aquellos entes que no tienen alguna investimenta pública, o cuyas relaciones no tienen repercusiones a nivel general entre una sociedad determinada. Tal sería el caso, por ejemplo, del Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

El Derecho Social es la rama del Derecho que regula las relaciones de aquellos grupos sociales, que el legislador ha considerado como más vulnerables a la inequidad, o bien que no tienen los elementos o las herramientas suficientes para proteger, de una manera eficaz, sus intereses. Derivado de lo anterior se podrían considerar como parte integrante de esta rama jurídica al Derecho Laboral y al Derecho Agrario.

Y, finalmente, el derecho público regulará las relaciones que se establezcan, ya sea entre entidades del sector público, o bien entre éstas y los particulares. En otras palabras, esta rama de derecho regulará todo aquello que el estado considere que tiene un interés general para la sociedad. Como ejemplos tenemos: el derecho administrativo, procesal, penal o fiscal, entre otros.

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2. - El ámbito espacial de validez de la norma jurídica

Ahora bien, una vez que ya definimos esta primera división del derecho, y vimos cuál es el fin de cada una de sus ramas, debemos decir que nuestras leyes, tanto de derecho público como de privado, tienen dos ámbitos espaciales de validez. Es decir, una ley puede ser válida en una localidad determinada, o bien en todo el territorio nacional. De ahí que se dice si una ley es de ámbito local o bien, de ámbito federal.

Toda vez que nuestro país está conformado como una república democrática representativa y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior1, todas las entidades federativas por ejemplo tienen sus propios códigos civiles. Éstos tendrán un ámbito de validez local y sólo serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de dicha entidad.

De igual manera, así como existen leyes locales, también existen leyes cuya validez aplica en todo el territorio nacional, como por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación2. Por lo tanto, todas las disposiciones de éste serán aplicables, independientemente de lo que dispongan las normas locales, ya que aquéllas tienen una mayor jerarquía en la pirámide de las disposiciones jurídicas.

Así como el Código Fiscal de la Federación, también hay un gran número de diversas disposiciones federales, entre ellas, el Código Penal Federal.

3. - Concepto de delito

¿Qué es un delito? A lo largo de la historia de la doctrina jurídica, numerosos autores han dado su propia definición de lo que es un delito, pero como los presentes apuntes no tienen como finalidad hacer una exégesis sobre la materia, me parece oportuno que solamente nos refiramos a lo que establece el artículo 7 del Código Penal Federal (CPF), tal y como aparece en el proemio de este Capítulo: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales." Tal vez el concepto que brinda el CPF parezca muy escueto, y hasta perogrullesco, como si se dijera que los contratos civiles son aquéllos que aparecen regulados por el Código Civil, o que los actos de comercio son aquéllos que se encuentren regulados en el Código de Comercio. Si nos quedáramos con esa explicación, es obvio que el concepto de delito que pudiéramos rescatar sería por demás escuálido.

A reserva que en el capítulo subsecuente analicemos los elementos del delito, por el momento observamos que todo delito tiene tres características, que el propio artículo citado nos indica:

  1. El hecho, positivo si existe una acción, o bien un hecho negativo si existe una omisión.

  2. La manifestación del estado por mandato de la sociedad, sobre si hecho positivo o negativo, debe ser reprendido o sancionado.

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  3. La represión o sanción por parte del estado, que debe estar contemplada, previamente, en la ley.

4. - Los delitos federales

Como lo vimos en el punto 2, las leyes de nuestro sistema jurídico se dividen en dos ámbitos espaciales de validez: el local y el federal. Refirámonos respecto a este último. El estado, por mandato de la sociedad a la cual se debe, ha considerado que ciertas conductas de esa misma sociedad, por el grado de su importancia, o dicho en otras palabras, por el grado de influencia o impacto que tienen entre sus integrantes, deben ser reguladas mediante leyes cuya validez reine a lo largo de todo el territorio nacional.

Por lo tanto, es obvio que si dichas conductas son consideradas tan importantes por el estado, que ha decidido regularlas mediante disposiciones cuya validez se encuentre vigente en todo el territorio nacional, aquél que las infrinja será sancionado por leyes que igualmente sean válidas en todo el territorio. Por tal motivo, todas aquellas acciones u omisiones que vayan en contra de dichas disposiciones, serán sancionadas por leyes penales que igualmente estén en vigor en toda la República Mexicana. La materia fiscal y la penal, en el ámbito federal, tienen exactamente la misma jerarquía legal. Ambas resguardan actos que el estado considera de suma importancia para la sociedad. Tanto el derecho fiscal como el penal pertenecen al derecho público, y ambos son federales; por lo tanto, imaginémonos la fuerza obligatoria y de sanción que estas dos ramas jurídicas logran sumar cuando se unen. El legislador, consciente de esta suma de fuerzas, así como de los aspectos tan sensibles que cada una de estas ramas del derecho regula, como son el aspecto patrimonial y la libertad, respectivamente, impuso dos severas condiciones sin las cuales nunca se podrán aplicar dichas disposiciones. En La primera, establece que ambas disposiciones siempre deberán estar contempladas en ley de manera previa a la realización de los actos. De allí que los romanos establecieran nullum tributum sine legem y nullum pena sine legem (no hay tributo sin ley y no hay pena sin ley). Y la segunda, que la conducta realizada se encuadre exactamente en lo dispuesto por la hipótesis normativa. Esta segunda característica es conocida en materia fiscal, como aplicación estricta y, en materia penal, como tipicidad.3

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Los elementos del delito
1. - Concepto

Como lo comenté en el punto 3 del Capítulo I, si sólo nos quedáramos con el concepto que nos brinda el artículo 7 del CPF, nuestra idea de lo que es un delito quedaría bastante exigua. En aquella ocasión vimos las características principales que toda conducta debería tener para ser considerada como un delito; sin embargo, debido a la severidad de las sanciones que impone el derecho penal, que en nuestro país sólo implica la sanción pecuniaria, y en su caso la pérdida de la libertad, en comparación de otras legislaciones extranjeras, que inclusive contemplan la pérdida de la vida, el legislador ha considerado que para que una conducta sea considerada como delito, debe además cumplir con una serie de requisitos, tan importantes cada uno de ellos, que si falta alguno, dicha conducta no será un delito.

A lo largo de la historia del Derecho, la doctrina ha expuesto una serie de teorías respecto a diversos tópicos, y más en el derecho penal que por la trascendencia de las consecuencias de sus sanciones, despierta una natural confrontación de opiniones. Sin embargo, la mayoría de los doctrinistas mexicanos, con apoyo en las normas establecidas en el CPF, se han inclinado en definir como elementos de todo delito los siguientes:4

  1. La conducta

  2. La tipicidad

  3. La antijuricidad

  4. La imputabilidad

  5. La culpabilidad

  6. La punibilidad

2. - La conducta

Este elemento puede ser considerado desde dos perspectivas, una positiva y una negativa. Como lo había comentado anteriormente, la conducta positiva consiste en la realización de una acción que la ley penal considere como un delito. Mientras que la conducta negativa consiste en una omisión, es decir que el individuo se abstenga de llevar a cabo un acto, y que la ley penal considere que dicha abstención deba configurarse como un delito.

La conducta, ya sea de acción o de omisión, deberá tener las siguientes características:

  1. Que tenga efectos exteriores

  2. Que sea consciente

  3. Que sea libre y espontánea

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Si falta alguno de estos elementos dicha conducta no será considerada como delito.5

3. - La tipicidad

Existen varias clases de tipos, pero para los efectos de este documento diremos que la tipicidad en general es la adecuación de la conducta en la hipótesis...

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