La acción, tipo y legalidad, como garantías del gobernado
Criminogenesis › Núm. 2, Marzo 2008
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I. Introducción. II. La acción. 1. Manifestación de la conducta. 2. Concepto causal de acción. 3. La concepción finalista de la acción. 4. Los elementos de la acción. III. Causas de ausencia de acción. IV. Principios que fundamentan el concepto de acción. 1. Principios de política criminal. 2. Principio de nullum crimen sine conducta. El tipo penal. I. Introducción. II. Concepto de tipo penal. 1. Concepciones del tipo. 2. Elementos del tipo penal. 3. Clasificación de los tipos penales. El principio de legalidad. I. Introducción. II. Exigencias del principio de legalidad. 1. Principio de certeza jurídica (lex certa). 2. Principio de ley estricta (lex stricta). 3. Principio de ley escrita (lex scripta). 4. El principio de ley previa (lex praevia).
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La acción, tipo y legalidad, como garantías del gobernado
Maestro en Ciencias Penales por el INACIPE, profesor en esa institución y otras universidades.
I. Introducción El Derecho penal es de naturaleza pública, y se manifiesta como el poder del Estado tanto en su creación como en su aplicación, el Estado se convierte así en “protagonista del conflicto”. El Derecho penal desempeña dos funciones una como instrumento del Estado cuya aplicación se hace necesaria para sancionar conductas que lesionan bienes jurídicos que la sociedad considera importantes para mantener, hacer viable una sociedad políticamente organizada, es decir, dar seguridad a los gobernados en sus bienes. Pero el poder del Estado no puede ejercerse de manera arbitraria, sin límites legales, por ello el Derecho penal, también viene a ser una limitante de la actividad estatal en la investigación del delito como en la imposición de las penas y medidas de seguridad. El Derecho penal entendido como el conjunto de normas sustantivas que establecen los delitos, las penas y medidas de seguridad a imponerse a los sujetos que han violado las normas prohibitivas y preceptivas de esta materia, deviene en límites al poder del Estado tanto en su aplicación como en su producción. Y se transforma de esta manera en un conjunto de garantías constitucionales que establecen un límite al poder punitivo, ius puniendi. II. La acción La acción humana se ha consagrado como el presupuesto necesario para la imposición de las penas y medidas de seguridad, y de esta manera constituye el elemento fundamental del Derecho penal de acto en oposición al Derecho penal de autor. Por ello únicamente la acción humana con relevancia penal ha de ser desvalorada por el Derecho penal y en su caso merecedora de sanción penal. En el Derecho penal de autor el legislador penal creaba leyes penales que sancionaban no acciones, sino, maneras de vivir, formas de pensar, es decir se sancionaba a la persona en sí, por lo que era y no por lo que hacía, por sus características meramente personales, este Derecho penal era propio de los sistemas autoritarios y represores, por ello se castigaba finalmente el derecho a ser diferente, este tipo de regímenes políticos propiciaban la intolerancia. El Derecho penal de acto se convierte en garantía de respeto a la dignidad de la persona humana, en el respeto a elegir el modo de vida, en el respeto al derecho de la personalidad y a una individualidad. En la Constitución Federal Mexicana vigente, no encontramos establecido el principio de acción, cuando menos de manera expresa, por lo que habrá de desprenderse del texto algunos artículos constitucionales, como puede ser del texto del párrafo tercero del artículo14, de los artículos 23 y 73, fracción XXI, constitucionales. En los tratados internacionales signados por México, como son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 11 numeral 2, se establece:”Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. De este texto se desprende el principio de igualdad, ya que cuando se dice nadie se refiere a todas las personas sin distinción de ninguna especie, ni por raza, religión ...Ver el contenido completo de este documento
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