Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas11-12

Page 11

Con la Ley del ISR vigente hasta el año 2001, las personas físicas con ingresos no tan elevados y que tributaban en el régimen general a las actividades empresariales, se enfrentaban a ciertas dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales debido a que su capacidad administrativa era reducida, comparada con la de una persona moral que prácticamente tenía las mismas obligaciones.

A partir de 2002 entró en vigor una “nueva“ Ley del ISR en la que se contempla un nuevo capítulo llamado “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales“, el cual contiene una sección denominada “Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales“, misma que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4'000,000.00. Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por tributar en dicho régimen fiscal cuando estimen que los ingresos del ejercicio no excederán de dicha cantidad.

De esta forma, las personas físicas que se ubiquen en estos supuestos tendrán, entre otras, las facilidades siguientes:

  1. En lugar de llevar la contabilidad en los términos del CFF, podrán hacerlo en un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

  2. Sólo los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a $1 '750,000.00 en 2009, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

  3. Asimismo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques utilizados para el desarrollo de su actividad en un solo ejercicio y no mediante depreciación en varios ejercicios.

  4. No estarán obligadas a presentar algunas declaraciones informativas.

  5. Efectuar los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, mediante ventanilla bancaria. Esto sólo será aplicable a las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos hasta por $2'160,130.00. Igualmente será aplicable a las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán tal cantidad.

A partir del ejercicio de 2003, las personas físicas...

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