La acción de inconstitucionalidad como parte del derecho procesal constitucional

JurípolisNúm. 7, Enero 2008

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Resumen


1. Contexto general de la acción de inconstitucionalidad y su ubicación dentro del Derecho Procesal Constitucional

2. La acción de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano

3. Un breve apunte comparado: el recurso de inconstitucionalidad español, y la cuestión de inconstitucionalidad como aporte novedoso

Palabras clave: Acción de inconstitucionalidad, recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, derecho procesal constitucional, derecho constitucional procesal, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal Constitucional Español.

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La acción de inconstitucionalidad como parte del derecho procesal constitucional

1. Contexto general de la acción de inconstitucionalidad y su ubicación dentro del derecho procesal constitucional

De inicio, relacionaremos la acción de inconstitucionalidad con el Derecho Procesal Constitucional, ya que esta nueva ciencia, de impulso latinoamericano principalmente, apenas está abriéndose camino en los campos de investigación y en el académico.

Cuando hablamos de Derecho Procesal Constitucional hemos de advertir al respecto, que la doctrina se divide a la hora de delinear cuál es el concepto básico de esta disciplina, pues la discusión se centra en si estamos hablando de “Derecho Procesal Constitucional” o de “Derecho Constitucional Procesal”.

Según Fix Zamudio , el derecho procesal constitucional es “ la disciplina jurídica, situada dentro del campo del derecho procesal, que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar las violaciones a los mismos” 2, “ tiene por objeto el estudio de las denominadas garantías constitucionales, entendiendo éstas como los medios de carácter eminentemente procesal o procedimental, encaminados a reintegrar el orden constitucional vigente cuando el mismo haya sido desconocido o violado” 3.

Por otro lado, Raymundo Gil Rendón , determina que se puede sostener válidamente que el objeto de estudio de esta materia son “ las garantías constitucionales y su finalidad es el conocimiento de las normas jurídicas que regulan los procesos constitucionales que dirimen controversias, conflictos o cuestiones constitucionales, añadiendo que además también conforma su objeto la sistematización del análisis jurídico de los instrumentos de defensa y de control constitucional ( justicia constitucional) “ 4 .

Juan Carlos Hitters acota al derecho procesal constitucional como el conjunto de preceptos que regulan el proceso constitucional; es decir, se ocupa de los engranajes adjetivos que hacen viables las garantías nacidas en los ordenamientos fundamentales , porque como decía Calamandrei, todas las libertades consignadas en las cartas fundamentales son vanas si no pueden ser reivindicadas en juicio 5 .

Osvaldo Alfredo Gozaíni otorga al derecho procesal constitucional un ámbito mucho más extenso, porque para este autor comprende no sólo las garantías constitucionales, sino también las instituciones procesales reguladas por las normas fundamentales, entre ellas los derechos de...

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