La regulación federal del ejercicio profesional

AutorLic. Oliver Madrigal Sevilla
Páginas42-45

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En México tenemos la idea de que la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública proviene de una ley federal, tan es así que suele denominarse "cédula federal". Esta afirmación se basa en el hecho que el ordenamiento para expedirla es considerado como Ley General de Profesiones.1 Este punto de vista no es acorde con la realidad jurídica, siendo el motivo del presente trabajo intentar aclarar esta premisa.

Es importante señalar que las leyes generales sólo pueden ser expedidas por los legisladores federales, por lo tanto, la opinión que se tiene al respecto es entendible, aunque no precisamente acertada, pues dicha cédula profesional tiene su fundamento en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Y aún cuando este ordenamiento señala textualmente en su artículo 7º su aplicación en el orden federal, considero que esta disposición es contraria a lo establecido en la Carta Magna, como expongo más adelante.

Inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Al no existir una ley federal aplicable para toda la República Mexicana, cada entidad federativa, dentro de su competencia territorial, tiene la facultad de expedir su ley y reglamento en materia de profesiones.2 En cuanto al Distrito Federal, existe su propia ley que, me parece, sólo es aplicable en el ámbito local. Para el caso concreto, su artículo 7º, establece: "Las disposiciones de la ley para el ejercicio de las profesiones regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal."3

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De esta manera, resaltan los siguientes fundamentos que hacen dudar de su constitucionalidad:

a).- El Congreso de la Unión, tiene facultades para legislar en los casos señalados en el artículo 73 constitucional, en el cual no existe posibilidad expresa para legislar en materia de profesiones, o que, en todo caso, le permitiera extender dichas facultades al ámbito federal;

b).- El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en lo relativo al Distrito federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, (art. 122, apartado A, fracción I constitucional), pero como lo dice el origen de su disposición: sólo en el ámbito local.

En consecuencia, si el actual artículo 7º de la ley en comento para el Distrito Federal dispone efectos hacia el ámbito federal, sería tanto como decir que la Ley de Profesiones de Guanajuato, Chiapas, Jalisco, o cualquier otra entidad federativa, también debiera tener alcances a nivel federal, aunque su ámbito de validez, por su propia naturaleza, sea estrictamente local.

Anteriormente, esta ley se denominaba Ley Reglamentaria de los artículos y constitucionales para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios federales,4 y bajo este concepto, se entiende que por esta razón se estableció su aplicación en el ámbito federal. Sin embargo, el 23 de diciembre de 1974 se reformó la denominación de esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Ahora, sólo se denomina Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. La reforma permite demostrar que los efectos jurídicos de este ordenamiento sólo deben circunscribirse a la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.5

Competencias en materia de profesiones entre el D F. Y los estados

Para respetar las soberanías estatales correspondientes se tuvo que establecer el artículo 13 de la Ley de Profesiones para el Distrito federal, en los siguientes términos:

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, 6 de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los Estados;"

Este numeral permite la aceptación de las respectivas cédulas profesionales de las entidades federativas dentro del Distrito federal y viceversa, con el objeto de tener un control administrativo de los profesionistas en el país, y además, para que puedan ejercer sin ningún impedimento por razones territoriales; es decir, merced de los convenios entre la Secretaría de Educación Pública y las Direcciones de profesiones de los estados, la cédula que expide la Dirección General de Profesiones (llamada "cédula federal") tiene aplicación en cualquier otra entidad federativa siempre que haya convenio pero, se reitera, sólo en el ámbito local.

Luego entonces, se concluye que el artículo 7º de la ley es parcialmente inconstitucional por los motivos expuestos, toda vez que el Congreso de la Unión, al legislar en materia de profesiones para...

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