La interrupción del embarazo antes de las doce semanas

AutorJorge Carpizo
Cargo del AutorMiembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas13-78

Page 13

1. Introducción

1. En principio, un aborto, sea de la naturaleza que sea, es un problema humano difícil, y casi siempre traumático para la mujer; incluso cuando lo decide con plena libertad y no existen otros factores como pueden ser una violación o un incesto. Alternativas para evitar el aborto siempre serán preferibles; por ello hay que profundizar en la educación sexual y en el uso de métodos anticonceptivos.

Para la mujer decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos, de salud y de responsabilidad, así como con un proyecto de existencia individual y familiar.

La mujer toma generalmente la decisión después de una amplia reflexión, tanto racional como afectiva. No es una resolución a la ligera. La mujer conoce que están involucrados diversos valores que debe ponderar. En esta forma, dicha determinación involucra su intimidad como ser humano y a diversos derechos fundamentales suyos como son la dignidad, la libertad de decisión,Page 14 la igualdad de género, el derecho a no ser discriminada y la protección a la salud, tanto física como psíquica.

La mujer que aborta en la clandestinidad, porque el aborto es todavía ilegal, conoce además que está exponiendo su vida, su salud y su libertad y, con frecuencia, sufre alteraciones o trastornos psicológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados. Es decir, cuando está protegida por un aborto seguro.

La cuestión del aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a que implica aspectos de la más diversa índole, desde filosóficos y religiosos hasta científicos y jurídicos. En tal virtud, en casi todos los países su discusión divide a la sociedad, y más que argumentos, suelen esgrimirse, en muchas ocasiones, creencias, emociones, sentimientos y concepciones morales. Así, la discusión se puede convertir en un diálogo de sordos.

No obstante, el mundo ha progresado al respecto, en virtud de que a partir de la segunda posguerra mundial la causa de los derechos humanos, incluidos los de la mujer, y los avances científicos han ganado terreno, principalmente en los países desarrollados, con democracia y con niveles altos de igualdad jurídica y educación de sus habitantes.

El tema del aborto no puede discutirse con descalificaciones e insultos personales, sino únicamente con argumentos. Debe existir tolerancia –una de las características de cualquier sistema democrático– a los planteamientos del antagonista. Debe prevalecer la razón y la causa de los derechos humanos. Desgraciadamente con frecuencia no es así en muchos países. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, el mundo progresa en la legalización del aborto.

2. Hubo una larga época en la historia de la humanidad, que abarca incluso tiempos cercanos, en la cual el aborto, fuese por la causa que fuere, estaba legalmente prohibido. Tal situación ha cambiado drásticamente. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, de 193 países:

189 permiten el aborto para salvar la vida de la mujer; únicamente cuatro lo prohíben: Chile, El Salvador, la Santa Sede y Malta.

122 países lo permiten para preservar la salud física de la mujer; 71, no.

120 países lo permiten para preservar la salud mental de la mujer; 73, no.

Page 15

83 países lo permiten en caso de violación o incesto; 110, no.

76 países lo permiten en caso de deterioro del feto; 117, no.

63 países lo permiten por razones económicas y sociales; 130, no1.

Otra causa permitida es por la solicitud de la mujer antes de un número determinado de semanas después de la gestación.

Y esta “causal” es, precisamente, el objeto de este ensayo.

*

3. El 26 de abril de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una serie de reformas a diversos artículos –144, 145, 146 y 147– del Código Penal para el Distrito Federal, y adiciones a artículos –16 Bis 6, y 16 Bis 8– de la Ley de Salud para el Distrito Federal2.

Page 17

La finalidad principal de esas reformas fue considerar que el aborto ocurre si la interrupción del embarazo es después de la décima segunda semana de gestación. Es decir, con anterioridad a ese periodo, la interrupción del embarazo no se considera jurídicamente aborto y, por consecuencia, no está penalizado, lo que sí acontece después de dicho periodo, si no se está en el supuesto de alguna de las causales excluyentes de responsabilidad. Desde luego, el requisito indispensable es la libre manifestación de voluntad de la mujer. Si ésta no existe, quienes intervienen en la interrupción del embarazo, contra la voluntad de aquella, son sujetos de responsabilidad penal.

Durante la discusión de las mencionadas reformas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la polémica respectiva se distinguió por el encono y por diversos sucesos, tales como intentos de posposición de la votación del proyecto de reforma, incluso a través de la propuesta de la celebración de un referendo, insultos, amenazas de excomunión y de agresión física a los diputados que apoyaban la modificación legal, así como marchas y plantones a favor y en contra de la reforma.

Durante ese periodo, y con posterioridad, declaré que estaba a favor de la probable reforma legislativa para “despenalizar el aborto” si acontece antes de las doce primeras semanas del embarazo, y siempre expuse argumentos3, siendo muy cuidadoso para no caer en descalificaciones de quienes piensan diferente, tanto por convicción como para no contribuir a enrarecer el ambiente y la división sociales, lo cual me parece aún más delicado si dichas descalificaciones provienen de una autoridad, dirigente religioso o supuesto defensor de los derechos humanos.

Page 18

Los argumentos para apoyar dicha interrupción del embarazo constituyen un bloque en el cual aquéllos se imbrican entre sí. No obstante, son de diversa naturaleza, y por razones de claridad y para su más fácil comprensión, he decidido dividirlos de acuerdo con la materia principal en argumentos de carácter: 1. bioético y científico, 2. de Derecho Comparado, 3. constitucionales del orden jurídico mexicano, 4. de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 5. del sistema democrático, y 6. de índole social.

Aclaro, son los argumentos que me convencen y por tal razón los expongo. No estoy arguyendo nada nuevo, no son argumentos originales míos, aunque algunos puedan ser expresados desde mi particular perspectiva como jurista y constitucionalista4.

2. Argumentos de carácter bioético y científico

1. Debe tenerse presente que vida y vida humana son conceptos y realidades diversos. Poseen vida los animales, las plantas, las bacterias, los óvulos y los espermatozoides y, desde luego, los seres humanos, pero vida humana la tienen sólo estos últimos.

2. La ciencia, especialmente la neurobiología, ha realizado avances prodigiosos en los últimos años. Para los siguientes cuatro argumentos me baso en un trabajo del eminente científico mexicano Ricardo Tapia5.

Page 19

La diferencia entre el genoma humano y el genoma del chimpancé es sólo de aproximadamente un 1%. Otros científicos precisan que tal diferencia puedePage 20 alcanzar el 2, pero, en todo caso, no más del 4%6. La información genética que se encuentra en ese 1 ó 2% es lo que diferencia el cerebro humano del de otros primates; es decir, el sistema nervioso central, en especial la corteza cerebral.

3. En consecuencia, lo que distingue al ser humano es su corteza cerebral, la cual en el embrión de 12 semanas no está formada, razón por la que dentro de ese lapso el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona, ni un ser humano.

El embrión no tiene las condiciones que particularizan al ser humano, en virtud de que carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para ello y, desde luego, es incapaz de sufrir o de gozar. Biológicamente no puede considerársele un ser humano.

4. La neurobiología ha determinado con cierta precisión en qué etapa del embarazo, el feto desarrolla la corteza cerebral. Para el objeto de este ensayo tal conocimiento no es trascendente; sí lo es que a las doce semanas del embarazo no la ha desarrollado, sino será hasta varias semanas después.

5. Ricardo Tapia precisa que mientras estén vivas, todas las células del organismo humano pueden vivir fuera de aquél del que son parte. Lo anterior es lo que hace posible la reproducción sexual a través del coito, el trasplante de órganos, la fertilización in vitro, que es la intervención tecnológica fundamental para la reproducción asistida que se inicia precisamente con la inseminación artificial. En estos casos, los espermatozoides y el óvulo actúan como células vivas fuera de las gónadas que les dieron origen; todas las células tienen el genoma humano completo. Sin embargo, no por estar vivas y poseer el genoma humano, esas células son seres humanos. Es decir, no es posible afirmar que el espermatozoide o el óvulo sean personas humanas.

Al avanzar el desarrollo ontogénico, las células humanas se van diferenciando y organizando “para formar los tejidos y los órganos, pero no por esoPage 21 los tejidos y los órganos –los músculos, los huesos, la piel, el riñón, el hígado, el páncreas, los pulmones, el corazón, las glándulas, los ojos, etcétera– son personas. Si fuera así, la extirpación de un órgano, y aun de un tumor benigno o canceroso, equivaldría a matar miles de millones de personas dentro del cuerpo de otros millones de personas”7.

6. Quienes proponen que el inicio de la vida humana corresponde al momento de la fecundación, desconocen u olvidan los conocimientos que en la actualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR