La interrupción del embarazo antes de las doce semanas
Derechos humanos, aborto y eutanasia › Sumario
Enlazado como:
Derechos humanos, aborto y eutanasia › Sumario
Enlazado como:Resumen
1. Introducción 2. Argumentos de carácter bioético y científico 3. Argumentos de Derecho comparado 4. Argumentos constitucionales del orden jurídico mexicano 5. Argumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos 6. Argumentos del sistema democrático 7. Argumentos de carácter social 8. Colofón
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La interrupción del embarazo antes de las doce semanas
1. Introducción 1. En principio, un aborto, sea de la naturaleza que sea, es un problema humano difícil, y casi siempre traumático para la mujer; incluso cuando lo decide con plena libertad y no existen otros factores como pueden ser una violación o un incesto. Alternativas para evitar el aborto siempre serán preferibles; por ello hay que profundizar en la educación sexual y en el uso de métodos anticonceptivos. Para la mujer decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos, de salud y de responsabilidad, así como con un proyecto de existencia individual y familiar. La mujer toma generalmente la decisión después de una amplia reflexión, tanto racional como afectiva. No es una resolución a la ligera. La mujer conoce que están involucrados diversos valores que debe ponderar. En esta forma, dicha determinación involucra su intimidad como ser humano y a diversos derechos fundamentales suyos como son la dignidad, la libertad de decisión, la igualdad de género, el derecho a no ser discriminada y la protección a la salud, tanto física como psíquica. La mujer que aborta en la clandestinidad, porque el aborto es todavía ilegal, conoce además que está exponiendo su vida, su salud y su libertad y, con frecuencia, sufre alteraciones o trastornos psicológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados. Es decir, cuando está protegida por un aborto seguro. La cuestión del aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a que implica aspectos de la más diversa índole, desde filosóficos y religiosos hasta científicos y jurídicos. En tal virtud, en casi todos los países su discusión divide a la sociedad, y más que argumentos, suelen esgrimirse, en muchas ocasiones, creencias, emociones, sentimientos y concepciones morales. Así, la discusión se puede convertir en un diálogo de sordos. No obstante, el mundo ha progresado al respecto, en virtud de que a partir de la segunda posguerra mundial la causa de los derechos humanos, incluidos los de la mujer, y los avances científicos han ganado terreno, principalmente en los países desarrollados, con democracia y con niveles altos de igualdad jurídica y educación de sus habitantes. El tema del aborto no puede discutirse con descalificaciones e insultos personales, sino únicamente con argumentos. Debe existir tolerancia –una de las características de cualquier sistema democrático– a los planteamientos del antagonista. Debe prevalecer la razón y la causa de los derechos humanos. Desgraciadamente con frecuencia no es así en muchos países. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, el mundo progresa en la legalización del aborto. 2. Hubo una larga época en la historia de la humanidad, que abarca incluso tiempos cercanos, en la cual el aborto, fuese por la causa que fuere, estaba legalmente prohibido. Tal situación ha cambiado drásticamente. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, de 193 países: 189 permiten el aborto para salvar la vida de la mujer; únicamente cuatro lo prohíben: Chile, El Salvador, la Santa Sede y Malta. 122 países lo permiten para preservar la salud física de la mujer; 71, no. 120 países lo permiten para preservar la salud mental de la mujer; 73, no. 83 países lo permiten en caso de violación o incesto; 110, no. 76 países lo permiten en caso de deterioro del feto; 117, no. 63 países lo permiten por razones económicas y sociales; 130, no1. Otra causa permitida es por la solicitud de la mujer antes de un número determinado de semanas después de la gestación. Y esta “causal” es, precisamente, el objeto de este ensayo. * 3. El 26 de abril de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una serie de reformas a diversos artículos –144, 145, 146 y 147– del Código Penal para el Distrito Federal, y adiciones a artículos –16 Bis 6, y 16 Bis 8– de la Ley de Salud para el Distrito Federal2. La finalidad principal de esas reformas fue considerar que el aborto ocurre si la interrupción del embarazo es después de la décima segunda semana de gestación. Es decir, con anterioridad a ese periodo, la interrupción del embarazo no se considera jurídicamente aborto y, por consecuencia, no est&...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Tribunales Colegiados de Circuito nº 908810 de Tesis Jurisprudenciales May 14 2007 caso Tesis Jurisprudencial de T... | Tesis de 3ª Sala (caso Tesis Jurisprudencial de Tercera Sala, Tesis aislada) | Tesis de Pleno June 01 1989 caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° Vii/89 tesis aislada del 01 de Junio de 19... | tribunales colegiados de circuito nº 220956 de tesis jurisprudenciales december 01 1991 caso tesis jurisprudencial de tribunales colegiados... | Sentencia nº 123/2011 de AP Guadalajara Sección 1ª November 30 2011 | sentencia nº 398/2011 de tsj cataluña (barcelona), sala de lo contencioso, jun... | 88187 - la palma difusion sa(r.m. santa cruz de la palma). | Una España heterogénea ante la reforma del aborto