Extinción del derecho de dominio en Colombia

Foro jurídicoNúm. 73, Octubre 2009

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Resumen


El concepto de la acción de extinción del derecho de dominio surge de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, diciembre de 1988, incorporada a nuestra legislación mediante la ley 67 de 23 de agosto de 1993, cuando prevé “privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad”.

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Extracto


Extinción del derecho de dominio en Colombia

Antecedentes

El fundamento de la acción de extinción son los artículos 34 y 58 de la Carta Política colombiana. En cuanto el primero, consagra expresamente la extinción de dominio respecto de bienes procedentes de enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Es decir, por el origen; y la segunda, como desarrollo jurisprudencial, al entenderse que si bien el derecho de dominio o propiedad tiene protección constitucional, la misma no es absoluta, en cuanto la propiedad debe cumplir una función social y si ésta no se cumple porque el bien es destinado como medio o instrumento de conducta ilícita, no puede ser protegida por el Estado y, por tanto, por la destinación ilícita, procederá la extinción de dominio. El propio legislador determinó la naturaleza de esta acción al señalar en el artículo 4º, que es de “naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial”.

No se trata de una ley de excepción, pues fu...

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