La tributación de actos ilícitos

AutorLic. Mario Becerra Becerril
CargoAbogado de la Escuela Libre de Derecho
Páginas48-49

Page 48

La fiscalidad de los actos y hechos contrarios a la norma o claramente ilícitos es un tema controversial si tomamos en consideración que en la actualidad existen una gran cantidad de actos realizados al margen de la ley, cuya ejecución genera una considerable ganancia económica que supera incluso, en algunos casos, las cifras de negocios lícitos.

Sobre el particular, existe toda una interesante discusión doctrinal relacionada con la tributación de los actos ilícitos dotada de un contradictorio contenido de opiniones, posturas y/o teorías por momentos coincidentes y en otras discordantes.1

En efecto, existen distintas posturas que, algunas veces con argumentos jurídicos de peso y otras con algunos que en mayor o menor medida se alejan de la esfera del derecho, apoyan o rechazan la tributación de los actos ilícitos.

Sin embargo, en el presente expondremos brevemente la postura clásica, de corte inequívocamente moralista, contraria a la tributación de actos ilícitos, denominada por los especialistas como el “Estado Cómplice” o “Amparador” del ilícito, pues “la primera reacción de cualquier ciudadano, incluso aquéllos con clara conciencia jurídica y que no han profundizado mayormente en el tema, es la repulsa a la posibilidad de tributación de los actos ilícitos por considerar que de esa forma el Estado estaría de algún modo ‘amparando‘ tales conductas, e incluso podría convertirse en ‘cómplice’ de las mismas al estar recibiendo beneficios de realización”.2

En palabras de Soler Roch: “…este es una de los puntos neurálgicos de la cuestión: decidir si en la tributación de las actividades ilícitas hay “complicidad” e “inmoralidad” del Estado o, por el contrario, simplemente una exigencia lógica de someter toda riqueza al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con criterios de igualdad”.3

En la postura que nos ocupa, existen dos puntos de vista o corrientes doctrinarias: aquéllos que afirman que esta teoría es suficiente para fundamentar que un acto ilícito no es susceptible de tributación, y aquéllos que sustentan lo contrario.

Posturas a favor de la complicidad del Estado

Este sector de la doctrina sostiene que se puede convertir al Estado en “cómplice” o “partícipe” del delito del que proceden las ganancias ilícitas, permitiéndole ingresar en concepto de tributos dicho dinero ilícitamente obtenido por un ciudadano en su patrimonio, pues en su opinión, cobrar un impuesto sobre valores provenientes de un delito es una práctica administrativa que coloca al Estado en el mismo nivel del criminal, en la medida en que el aumento de su recaudación sería directamente proporcional al aumento del crimen.

Empero, el argumento del “Estado cómplice” no se limita a la doctrina, sino que también ha sido esgrimido por los tribunales. Ejemplo de ello, es la resolución de un tribunal penal alemán, misma que motivó la sentencia del Tribunal Constitucional de dicho país del 12 de abril de 1996 que revocó aquella decisión, sobre...

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