Nulidad de la Elección de Gobernador en Colima

AutorDr. Arturo García Jiménez
Páginas48-53

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Introducción

Desde que se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, con la reforma constitucional en materia electoral en 1996, también se instituyó el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (jrce). La finalidad es que todos los actos y resoluciones que dicten las autoridades electorales de las entidades federativas con motivo de la organización, desarrollo y calificación de las elecciones de gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y convencionalidad, para que las elecciones celebradas sean auténticas, libres y periódicas. Todo esto, a través de procedimientos electorales regidos por los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad, seguridad y certeza, para que el voto ciudadano sea el que prevalezca por encima de cualquier interés.

Mediante este juicio de control de constitucionalidad y convencionalidad, en el año 2000 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), por primera vez en la historia de las instituciones electorales en México, anuló la elección de Gobernador de Tabasco, mediante sentencia dictada en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral sup-jrc-487/2000 y su acumulado sup-jrc-489/2000, en la que había obtenido el triunfo el candidato registrado por el Partido Revolucionario Institucional (pri). Posteriormente en el 2003, por segunda ocasión, la Sala Superior del Tribunal Electoral, declaró la nulidad de otra elección, la correspondiente a Colima, al dictar la sentencia en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral sup-jrc-221/2003 y acumulados, en la que había obtenido el triunfo el candidato registrado por el pri.

Ahora, el 22 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral, declara por tercera ocasión en su historia, la nulidad de otra elección de Gobernador, nuevamente en Colima, mediante sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral sup-jrc-678/2015 y su acumulado sup-jdc-1272/2015, en la que había obtenido el triunfo el candidato registrado por la Coalición Parcial conformada por los pri, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

I - Semblanza de los Motivos de Impugnación de los Actores

El Partido Acción Nacional (pan) y Jorge Luis Preciado Rodríguez, en su calidad de actores de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, respectivamente, manifestaron que el Tribunal Electoral de Colima, les causó agravio, entre otras razones, por no admitirles diversos medios probatorios a pesar de tener el carácter de pruebas supervenientes. Desde los diversos juicios de inconformidad promovidos, denunciaron la presunta intromisión del gobierno de Colima en el Proceso Electoral. Expresaron que hubo una indebida valoración probatoria en relación a los medios de convicción que aportaron con la finalidad de acreditar la intervención de funcionarios públicos, para beneficiar al candidato de la coalición. Situación que a la postre resultó determinante para el resultado de la elección, teniendo conocimiento el Gobernador, quien realizó una supuesta visita de trabajo donde supervisó los avances de las obras de construcción del programa “recámaras adicionales” en Suchitlán, Comala, Colima el 23 de mayo de 2015.

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Con lo anterior, estimaron los actores, se violentó el principio de equidad en el proceso electoral y quedó acreditada el manejo de recursos públicos, al demostrarse la intromisión del ejecutivo estatal a favor de los candidatos del pri, con lo cual obtuvieron una ventaja indebida en menoscabo de los candidatos de los...

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