De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas202-204

ARTÍCULO 1484.

Nulidad de institución hecha secretamente

Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

ARTÍCULO 1485.

Nulidad del testamento hecho bajo amenazas

Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.

ARTÍCULO 1486.

Revalidación de testamento hecho bajo amenazas

El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

ARTÍCULO 1487.

Nulidad de testamento hecho por dolo o fraude

Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

ARTÍCULO 1488.

Deber del juez que se entera de que alguien impide a otro testar

El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

ARTÍCULO 1489.

Nulidad de testamento que no expresa cumplida y aclarada la voluntad

Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.

ARTÍCULO 1490.

Prohibición al testador de impedir impugnación de testamento nulo

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.

ARTÍCULO 1491.

Momento en que se considera nulo el testamento

El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.

ARTÍCULO 1492.

Nulidad de la renuncia al derecho de testar

Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.

ARTÍCULO 1493.

Nulidad de la renuncia de la facultad de revocar testamento

La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.

ARTÍCULO 1494.

Revocación de testamento anterior por el posterior perfecto

El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su...

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