Nuevos requisitos en materia de pagos al extranjero
Autor | CP Alejandro Machorro Rivera |
Páginas | 15-18 |
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En la nueva Ley del ISR que entró en vigor el 1o. de enero de 2014, encontramos nuevas disposiciones que parecen buscar una tributación efectiva en transacciones celebradas entre empresas mexicanas y residentes en el extranjero.
Estos cambios parecen haber tenido iniciativa en los hallazgos descritos en el reporte "Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades" (Base Erosion and Profit Shifting -BEPS, por sus siglas en inglés), emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos1 (OCDE), en febrero de 2013, en el que se detallan algunas prácticas elusivas utilizadas por empresas internacionales que resultan de la erosión de la base imponible e incluso en la no tributación de ciertas utilidades generadas a nivel global.
Derivado de esta situación, la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014 considera nuevos requisitos para la aplicación de los tratados internacionales firmados por México, así como para la deducción de los pagos realizados a residentes en el extranjero.
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El reporte de BEPS emitido por la OCDE reveló una disminución a nivel mundial en la recaudación de impuestos que en parte se debe a planeaciones estratégicas implementadas por ciertas compañías que conllevan al desplazamiento de utilidades a ciertos países que otorgan un tratamiento fiscal favorable.
Este tipo de esquemas se han vuelto cada vez más comunes debido a la necesidad de los países de participar en mercados más globalizados que les permitan incursionar en proyectos a mayor escala. Sin embargo, las regulaciones fiscales a nivel local e internacional no siempre han logrado mantenerse a la vanguardia para establecer los procedimientos adecuados para gravar las nuevas transacciones que surgen con motivo de la comercialización mundial.
Esta situación puede provocar que las compañías que participen en transacciones con diversas empresas a nivel internacional, principalmente con partes relacionadas, erosionen su base gravable al participar en operaciones cuyo objeto principal sea la obtención de un beneficio fiscal, más allá de tener una razón de negocios.
Derivado de esta situación y con la intención de establecer medidas que eviten prácticas evasivas de impuestos, se incluyeron nuevas en la Ley del ISR vigente a partir de 2014.
Antes de comentar sobre los nuevos requisitos vigentes a partir de 2014, considero conveniente hacer referencia a las disposiciones vigentes hasta 2013.
Tratados para evitar la doble tributación
Recordemos que hasta 2013, para poder aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación la hasta entonces vigente Ley del ISR en su artículo 5o. establecía como requisito indispensable acreditar la residencia para efectos fiscales del beneficiario efectivo de los pagos.
Para tales efectos, la residencia fiscal...
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