Nuevos lineamientos para la compensación de contribuciones Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 445, Septiembre 2006
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Práctica Fiscal › Núm. 445, Septiembre 2006
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Introducción. Naturaleza jurídica de la compensación. Impuestos contra los que se puede llevar a cabo la compensación de saldos a favor. Impuestos contra los que se puede llevar a cabo la compensación de pagos de lo indebido. Improcedencia de compensaciones. Disposiciones específicas para la compensación de algunas contribuciones. Compensación de IVA contra IVA. Compensación del crédito al salario. Compensación de diferencias a favor de asalariados. Compensación del crédito diesel. Compensación de saldos a favor de IVA por el suministro de agua para uso doméstico. Actualización de saldos a favor o por pagos de lo indebido. Remanente, una vez efectuada la compensación. Compensación de oficio. Aviso de compensación. Plazos para presentar el aviso de compensación. Documentación que deberá acompañarse al aviso de compensación. Tratamiento de recargos en compensación de saldos a favor. Consecuencias derivadas de una compensación improcedente. Solicitud de información por parte de las autoridades fiscales, relacionada con el aviso de compensación. Conclusión. Casos prácticos.
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Nuevos lineamientos para la compensación de contribuciones Marco teórico
Introducción Uno de los medios de financiamiento fiscal con que cuentan los contribuyentes personas físicas o morales, es la compensación de saldos a favor de impuestos o por pagos de lo indebido. Al respecto, el pasado 28 de junio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) -en adelante, decreto del 28 de junio de 2006-, mediante el cual se modificaron algunas disposiciones que regulan el procedimiento para la compensación de las cantidades a favor o las pagadas indebidamente. Entre los cambios se encuentran los siguientes: 1. Ya no se incluye como requisito afin de que proceda la compensación, que se presente el aviso correspondiente, aunque sigue siendo obligatorio. 2. Los remanentes de saldo a favor, una vez efectuada la compensación, podrán solicitarse en devolución. 3. La compensación de oficio también aplicará a los créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos, misma que se realizará sobre el saldo insoluto al momento en que se efectúe la compensación y la cual se notificará personalmente el contribuyente. El artículo referido señala además, que para llevar a cabo la compensación bastará con actualizar las cantidades conforme a lo previsto en el artículo 17-A del mismo código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. De lo anterior se interpreta que se pueden compensar: 1. Pagos de lo indebido. 2. Saldos a favor. Naturaleza jurídica de la compensación En sus artículos 2185 a 2187, el Código Civil Federal señala que la compensación ocurre cuando dos personas reúnen la calidad recíproca de ser deudores y acreedores; su efecto es extinguir por ministerio de ley sus deudas hasta por la cantidad que importe la menor, y procede cuando ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato; además, se debe tratar de deudas líquidas y exigibles, o en caso contrario, sólo procede la compensación por consentimiento expreso de los interesados. De acuerdo con el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante decl...
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