Nuevos criterios de la Prodecon

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En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios normativos, sustantivos, administrativos y jurisdiccionales; de esos criterios, a continuación transcribimos los aprobados en 2014.

Criterios normativos

Conforme a la Prodecon, son los adoptados por el Comité Técnico de Normatividad de la procuraduría, mediante los cuales se interpreta la Ley Orgánica de la Prodecon, su estatuto orgánico y los lineamientos que regulan el ejercicio de sus funciones sustantivas, para la atención y trámite de los asuntos recibidos por las unidades administrativas, respecto del ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría.

Los criterios normativos aprobados en 2014 son los siguientes:

Número Criterio
1/2014/CTN/CN. Procede el servicio de Representación Legal y Defensa respecto de aquellos asuntos de cuantía indeterminada, como lo es la aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pues la materia de impugnación consiste en la inclusión del nombre del contribuyente en las listas publicadas en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, independientemente de la cuantía o monto del crédito fiscal que motivó su inclusión en el listado.
2/2014/CTN/CN. Procede otorgar el servicio de Representación Legal y Defensa tratándose del tercero extraño al procedimiento de origen a quien perjudica el acto o actos de la autoridad por afirmar ser el propietario de los bienes, negociaciones o titular de los derechos afectados, ya que el acto que se combate es el embargo, remate, adjudicación o desposesión de esos bienes por afectar sus derechos y no así, el crédito fiscal determinado en el referido procedimiento.
3/2014/CTN/CN. Por regla general, procede prestar el servicio de Representación Legal y Defensa respecto de notificaciones realizadas con terceros, a fin de privilegiar en beneficio de los solicitantes el principio de seguridad jurídica, lo contrario conlleva negar el acceso a la justicia sin fundamento, pues corresponde a los órganos jurisdiccionales y judiciales determinar su legalidad con base en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterios sustantivos

Según la Prodecon, son los que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

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Los criterios sustantivos aprobados en 2014 son los siguientes:

Número Criterio
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
1/2014/CTN/CS-SASEN. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN RECONOCER EL DERECHO DE LAS PERSONAS MORALES A PRESENTAR AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES. El artículo 25, fracción V, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece que las personas físicas y morales presentarán, en su caso, el aviso de suspensión de actividades; sin embargo, el artículo 26 del mismo ordenamiento, en su fracción IV, inciso a), únicamente prevé la presentación del aviso de suspensión de actividades para el caso de personas físicas, ambigüedad que ha dado lugar a que la autoridad fiscal sólo permita realizar el trámite de suspensión de actividades a las personas físicas. Si bien es cierto que el artículo 26 del RCFF no precisa de forma expresa la posibilidad de que las personas morales presenten este tipo de aviso, también lo es que de su interpretación sistemática con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se reconoce el trámite para esta categoría de contribuyentes. Por tanto, este Ombudsman fiscal considera que a las personas morales que han dejado de realizar actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas y no estén sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, debe aceptárseles la presentación del aviso de suspensión de actividades y darle los efectos respectivos, pues de no interpretarse así se les generan gastos y cargas administrativas innecesarias que resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IX, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; máxime que si ya manifestaron que han dejado de actualizar el hecho imponible, no existe fundamento alguno para que continúen sujetas a meras obligaciones formales.
2/2014/CTN/CS-SASEN. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DEBE EVITAR INCURRIR EN PRACTICAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS. Para efectos de proceder a la devolución de las cantidades que procedan determinadas a favor de los contribuyentes —especialmente tratándose del impuesto al valor agregado— las autoridades fiscales, a fin de facilitarles su derecho a la devolución, deben adoptar las siguientes prácticas administrativas: i) Dar a conocer a los contribuyentes las razones por las cuales niega o tiene por desistida la devolución solicitada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF); ii) Requerir únicamente aquélla información y documentación que verse sobre la materia específica del trámite de devolución; iii) Establecer con claridad las inconsistencias que deben solventarse desde el primer requerimiento de información y documentación, absteniéndose de formular un segundo requerimiento que no verse sobre la documentación o información originalmente solicitada, que retrase la devolución; iv) No requerir información o documentación que ya obra en su poder; v) Evitar imponerles la carga de acreditar materialmente la existencia y realización de las operaciones que originan el saldo a favor, pues dicho requerimiento es propio del ejercicio de las facultades de comprobación no aplicables al trámite de devolución y; vi) Respetar los plazos legales para la devolución, así como para formular los requerimientos de información y documentación. Por lo tanto, las autoridades fiscales deben evitar prácticas administrativas lesivas, a través de las cuales formulan requerimientos excesivos o inconducentes, cuyo único objeto sea retrasar o negar la devolución del impuesto al valor agregado solicitada por los contribuyentes, además de que respetarán el derecho que éstos tienen de recuperar los saldos a su favor, tal y como lo establecen los artículos 22 del CFF y 2o., fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
3/2014/CTN/CS-SASEN. SOCIAL. EL IMSS NO DEBE DAR DE BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A UN PATRON CUANDO TENGA ADEUDOS FISCALES O NO SEA LOCALIZADO. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo tiene facultad para dar de baja del Régimen Obligatorio a los patrones cuando verifique fehacientemente que ha desaparecido o no existe la relación laboral que dio origen a la obtención de dicho aseguramiento, con base en lo dispuesto por los artículos 12, fracción I y 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social (LSS). La omisión o retraso en el pago de las cuotas obrero patronales por parte del patrón, o la no localización de éste en el domicilio que registró ante dicho Instituto —siempre y cuando siga enterando las cuotas correspondientes—, no ameritan la baja del Régimen Obligatorio de conformidad con lo establecido en la LSS; ello se estima así, porque la propia LSS es la que establece que cuando no se cubran oportunamente las cuotas obrero patronales, o se haga de forma incorrecta, el IMSS puede determinarlas presuntivamente y proceder a su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución. En cuanto a la no localización del patrón en su domicilio fiscal, tampoco autoriza por si sola la baja del Régimen Obligatorio, si además se acredita que continúa la prestación del servicio personal subordinado, lo que sucede si el patrón no localizado, según los

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registros del Instituto, continúa enterando las aportaciones de seguridad social. Lo anterior, adquiere especial relevancia pues la LSS tutela los derechos fundamentales de los trabajadores para acceder a la seguridad social, por lo que si el Instituto procede a darlos de baja sin fundamento o motivo suficiente, afecta a los derechohabientes.
4/2014/CTN/CS-SASEN. CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS. RELACION PUBLICADA POR EL SAT CON FUNDAMENTO EN EL NUEVO ARTICULO 69 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El texto aprobado por el Congreso de la Unión para entrar en vigor el 1o. de enero de 2014, establece seis excepciones importantes a la reserva fiscal de los datos de los contribuyentes, las cuales se refieren a aquéllos que: i) tengan a su cargo créditos fiscales firmes; ii) tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación (CFF); iii) estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados; iv) haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; v) tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en términos de lo dispuesto por el artículo 146-A del CFF y; vi) se les hubiere condonado algún crédito fiscal. Para el ejercicio de esta atribución, este Ombudsman fiscal estima que a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de debido proceso y legalidad establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario que cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleve a cabo la publicación de los datos de los contribuyentes en su página de internet (nombre y registro federal respectivo), emita y notifique a la brevedad una resolución debidamente fundada y motivada, a cada uno de los causantes que
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