Nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

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El 15 de julio pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF una modificación al anexo 3 de la RMF para 2016, denominado "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras".

Mediante dicha publicación se modificó el criterio 5/ISR/NV "Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones", como sigue (se muestra el nuevo criterio, así como el anterior, para efectos comparativos).

Criterio nuevo Criterio anterior
5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito de las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan

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Criterio nuevo Criterio anterior
El artículo 32 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que el objeto de las instituciones de fianzas consiste preponderantemente en otorgar fianzas a título oneroso. Los artículos 167, 168 y 171 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establecen esencialmente que las instituciones de fianzas deben tener suficientemente garantizada la recuperación del monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas, además de estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas.
Al respecto, es importante destacar que la institución afianzadora se constituye en acreedor del fiado una vez que se hace exigible la fianza y realiza el pago por la reclamación correspondiente, y por ende, tiene a su favor un crédito por el monto de lo pagado.
Así, los pagos por reclamaciones derivados de obligaciones amparadas con fianza, ante la imposibilidad práctica de cobro o la prescripción del derecho de cobro al fiado se pueden considerar créditos incobrables, los cuales eventualmente podrían ser deducibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, siempre que se reúnan los requisitos que prevé el artículo 27, fracciones I y XV del mismo ordenamiento, conforme a las cuales se requiere que se trate de una erogación estrictamente indispensable y que transcurra el término de prescripción, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
En ese sentido, cuando las instituciones de
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