Aplicación práctica de los nuevos beneficios fiscales otorgados a diversos contribuyentes
Práctica Fiscal › Núm. 327, Mayo 2003
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Introducción - Casos prácticos - Caso 1: Exención en el pago del IA en 2003 - Caso 2: Condonación de recargos por la omisión en el pago de impuestos federales - Caso 3: Pago en parcialidades de contribuciones retenidas - Caso 4: Deducción de pagos por el uso o goce temporal de automóviles - Caso 5: Acreditamiento de IEPS por la adquisición de gasolina contra ISR e IA - Caso 6: Aplicación de la exención en el pago del ISR, por una persona física que durante el año de 2002 obtuvo ingresos por salarios, obligada a presentar la declaración anual de dicho ejercicio - Caso 7: Aplicación de la exención del pago del ISR, mediante prestación de declaración anual complementaria - Caso 8: Supuesto en el que personas físicas obligadas a presentar la declaración anual de 2002, no pueden aplicar la exención del pago del ISR - Caso 9: Exención parcial del pago del ISR correspondiente a la declaración anual de 2002
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Aplicación práctica de los nuevos beneficios fiscales otorgados a diversos contribuyentes
Introducción Como continuación del análisis de los beneficios otorgados a través del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), efectuado en la revista 326, relativa a la segunda decena del mes de mayo de 2003, de esta casa editorial, en la presente edición se realiza un estudio práctico de los supuestos más importantes que, las personas físicas o morales, deben tomar en cuenta para aprovecharlos correctamente. Casos prácticos CASO 1 Exención en el pago del IA en 2003 PLANTEAMIENTO Una persona moral que tributa en el régimen general desea saber si puede aplicar el artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, que exime del pago del IA que se cause durante el presente ejercicio fiscal. DATOS Del ejercicio de 2002: * Ingresos totales $14'000,000 * Valor del activo $10'000,000 DESARROLLO 1. Comparación de los ingresos totales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, contra el monto de los ingresos totales que establece el artículo segundo del citado decreto, que exime del pago del IA que se cause durante 2003.Ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior Menor que Ingresos totales que establece el decreto $14’000,000 < $14’700,000 2. Comparación del valor del activo que el contribuyente obtuvo en el ejercicio inmediato anterior, contra el monto del valor del activo que señala el artículo segundo del decreto antes mencionado, que exime del pago del IA que se cause durante 2003.Valor del activo obtenido en el ejercicio inmediato anterior Menor que Valor del activo que establece el decreto $10’000,000 < $14’7...
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