Nuevos beneficios fiscales aplicables a los pagos provisionales, y otros
Práctica Fiscal › Núm. 455, Diciembre 2006
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En el DOF del 28 de diciembre de 2006, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Al efecto, se analizan los beneficios fiscales otorgados mediante el decreto referido; el tema se complementa con diversos casos prácticos.
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Nuevos beneficios fiscales aplicables a los pagos provisionales, y otros
Marco teórico La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de noviembre pasado, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994 (decreto), mismos que entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Al respecto, se analizan los beneficios otorgados en dicho decreto, a fin de que puedan aprovecharse por los contribuyentes a los que les son aplicables; asimismo, se indican los requisitos que deben cumplirse en cada caso para su correcta aplicación; el tema se complementa con diversos casos prácticos. Disminución de la deducción inmediata de inversiones en la utilidad fiscal para los pagos provisionales de octubre y noviembre de 2006 Conforme al artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales que tributen en el título II "De las Personas Morales", de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de dicha ley; cabe señalar que de acuerdo con el penúltimo párrafo del mismo artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. La deducción inmediata se podrá aplicar en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, a la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión sólo los por cientos que se estipulan en el artículo 220 de la Ley del ISR; no obstante, el artículo segundo, fracción III, de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del ISR para 2006 señala que para el presente ejercicio fiscal, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que...
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