Nuevo sistema de justicia para menores infractores

AutorLuis Rodríguez Manzanera
Páginas99-107
99
Nuevo sistema de justicia para menores infractores
Conferen cia magistral po r Luis Rodrígue z Manzan
e
ra*
15 de abril de 2007
* Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, presidente de la Sociedad Mexicana de
Crim inología, pr ofesor del Ins tituto Nac ional de Ciencias Pena les y miembro del Sistem a Nacional de Investiga dores,
Conacyt, nivel I.
Buenas tardes tengan todos, muchas gracias
por la amable presentación, es para mí un
gusto estar nuevamente con ustedes para charlar
un poco sobre este nuevo aspecto de la justicia
en cuestión d e menores infra ctores. Como sé que
la mayoría de ustedes son criminólogos, o estu-
diantes de criminología, me concentraré más en
aspectos criminológicos que en los aspectos
jurídicos.
Sin embargo, es absolutamente necesario
tocar dos o t res puntos desde el enfoque juríd ico,
de lo contrario hay conceptos que no se podr ían
entender, y además poder explicar el porqué, de
parte de los cr iminólogos, hay tanta pr eocupación
con este nuevo sistema de just icia de menores.
Una vez hecha esta introd ucción, ya en la pre-
sentación del tema se af‌i rma cuál es el punto de
partida , que es muy especial: el Derecho Penal y
el Derecho de Menores o Derecho Minoril, son
dos entidades absolutamente diferentes; si no se
parte de este pu nto de vista todo lo demás está
incomprendido; el derecho que debe juzgar a los
menores y que debe regir en m ateria de menores,
no es el Derecho Penal, tiene q ue ser algo diferen-
te y podríamos decir algo mejor que el Derecho
Penal.
El Derecho de Menores indudablemente tiene
una larga histor ia y ha logrado, poco a poco, una
autonomía tanto cientí f‌i ca c omo aca démica , si no
partimos de este punto cualquier discusión es
absolutamente estér il y aquí plantearemos la
primera g ran preocupación.
La interpretación que se está dando en algu-
nos medios del Derecho de Menores como un
derecho penal de menores, de entrad a es un err or
muy, muy grande.
El segundo punto que de be quedar muy claro
es que se ha caído en una discusión que en el
fondo es totalm ente estéril y en muchos aspectos
torpe, pues demuestra no entender qué está real-
mente sucediendo, y qué es esta gran discusión
entre la corr iente llamada tutela r o tutelarista y la
corriente llamada garantista, pensando que son
dos entes absolutamente opuestos, y en mi opi-
nión esta es una pseudodiscusión que científ‌i ca-
mente se llama pseudo problema, pues no hay

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