Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aspectos relevantes
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El 1o. de enero de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva Ley del ISR cuya vigencia inició esa misma fecha.
De acuerdo con el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, el Reglamento de la Ley del ISR del 29 de febrero de 1984 continuará aplicándose en lo que no se oponga a esta ley, y hasta en tanto no se expida uno nuevo.
Así, según el artículo segundo, fracción XVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, el Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento correspondiente, a más tardar el 31 de julio del año en curso.
A la fecha de cierre de esta edición, no se publicó dicho documento en el DOF; sin embargo, ya era conocido en el medio fiscal el texto del proyecto del nuevo Reglamento de la Ley del ISR, sobre el cual consideramos importante efectuar un análisis y de manera breve y sencilla destacar sus aspectos relevantes, a efecto de que nuestros lectores se enteren de las novedades que incluye.
Cabe señalar que del análisis efectuado al proyecto del reglamento, se advierte que en su mayor parte está integrado por los artículos del anterior reglamento, pero acorde con las referencias de la Ley del ISR que entró en vigor el 1 o. de enero de 2002. De igual forma, ya no se incluyen algunas disposiciones, por haber pasado a formar parte del texto de la Ley del ISR.
Incluso, algunas de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que la SHCP emite cada año, se incluyen en el nuevo texto del ordenamiento reglamentario de la Ley del ISR, lo que permitirá dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Se señala la mecánica para obtener el factor de actualización que deberá utilizarse para aplicar las pérdidas fiscales.
El contenido de la mecánica de cancelación del componente inflacionario y el de una operación que haya dado lugar a un crédito o a una deuda, así como el concepto de cuentas por cobrar a un plazo menor de un año, se incorporan en la sección correspondiente al ajuste anual por inflación, debido al nuevo esquema de reconocimiento de la inflación, vigente en Ley del ISR a partir del 1o. de enero de 2002.
Dado que ya no existe el ajuste de los pagos provisionales, se derogan todas las disposiciones relacionadas con el mismo.
Se precisa el procedimiento por seguir para calcular la actualización y los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que hubieran correspondido, cuando los pagos provisionales por los que se hubiera solicitado autorización para disminuirlos se haya cubierto en cantidad menor a la debida.
Los requisitos y el procedimiento para que proceda la reducción de ISR en editores de libros que además realicen otras actividades, se trasladan a las disposiciones transitorias del mismo reglamento.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble cuyo objeto sea la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, y opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del ISR, deberán ejercer la opción en todos los contratos de referencia que realicen en el ejercicio.
Para que las autoridades fiscales autoricen la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes aun mismo grupo, se indica cuál es la información relativa a la operación que deberá constar en el acta de asamblea que la sociedad emisora de las acciones elabore con motivo de la suscripción y pago de capital.
Asimismo, los contribuyentes que realicen reestructuraciones de sociedades constituidas en México, pertenecientes a un mismo grupo, deberán presentar solicitud de autorización, previa a la reestructuración.
Se eliminan como conceptos deducibles, los donativos otorgados a bibliotecas y museos privados, que sin ánimo de lucro permitan el acceso al público en general.
Para determinar el monto del donativo, cuando éste sea un bien de activo fijo, se deberá considerar el monto original de la inversión actualizado no deducido.
Se señala que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán reunir los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR.
En relación con este tema, se efectúan modificaciones como las siguientes:
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Se elimina la disposición que indicaba requisitos específicos para la deducción de gastos de previsión social por concepto de pensiones o jubilaciones.
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Para la deducción del fondo de ahorro, se elimina el requisito relativo a que el monto de las aportaciones no debía exceder de 13% de los salarios de cada trabajador, considerando exclusivamente la parte que no excediera de 10 veces el salario mínimo; lo anterior en virtud de que ya se incluyó en el texto de la Ley del ISR.
Además, se incluye un nuevo requisito según el cual, en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las...
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