Nuevo Reglamento del CFF. Análisis jurídico (Segunda y última parte)

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

El mismo día en que fueron publicadas en el DOF diversas reformas, adiciones y derogaciones al CFF, también se dio a conocer un nuevo reglamento a dicho código, que abroga al que estuvo en vigor desde 1984 y hasta el 7 de diciembre de 2009. El nuevo Reglamento del CFF entró en vigor el pasado 8 de diciembre y contiene múltiples ajustes y actualizaciones, en atención a las modificaciones que ha tenido este ordenamiento en los últimos diez años.

En la pasada edición nos referimos a las principales modificaciones contenidas en los primeros 65 artículos del reglamento; para continuar con el análisis jurídico, comentamos los cambios más importantes contenidos en los restantes artículos, esto es, de los numerales 66 al 120.

Modificaciones de mayor trascendencia
Consecuencias jurídicas por presentar un dictamen fuera del plazo legal

El artículo 32-A, sexto párrafo, del CFF dispone que el dictamen fiscal, así como la información y la documentación relacionadas con el mismo, deberán presentarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal que sea objeto del dictamen. Ahora bien, el artículo 49 del reglamento abrogado establecía que un dictamen presentado fuera de los plazos precisados en el reglamento no surtía efecto legal alguno; sin embargo, la SCJN consideró que dicha norma reglamentaria era inconstitucional y fijó el siguiente criterio jurisprudencial:

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN CUANTO PREVE QUE SU PRESENTACION EXTEMPORANEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCION QUE VIOLA EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCION QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTICULO 84, FRACCION IX, DELCODIGO MENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, abril de 2006, tesis 2a./J. 52/2006, página 202.

Por otra parte, mediante el último párrafo del actual artículo 66 del Reglamento del CFF se dispone un cambio en la consecuencia jurídica que se produce por no presentar el dictamen dentro del plazo legal, pues en lugar de que el mismo no surta efectos legales, se estipula que el dictamen se tendrá por no presentado. En este orden de ideas, jurídicamente se cambia el efecto pero no se subsana el vicio de inconstitucionalidad, ya que si bien es cierto que se trata de otra norma jurídica (artículo 66) que no es materia del criterio jurisprudencial, también es verdad que los razonamientos que llevaron a nuestro máximo tribunal a declarar la inconstitucionalidad del artículo 49 del reglamento abrogado resultan aplicables a lo dispuesto en el nuevo artículo, pues los artículos 32-A, 52, 83 y 84 del CFF no establecen que la presentación extemporánea del dictamen da lugar a tenerlo por no presentado, de modo que nuevamente se actualiza una violación a lo establecido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.

Nuevas causales que afectan la independencia e imparcialidad del contador público que dictamina

Conforme al artículo 52, fracción II, del CFF, el dictamen fiscal debe formularse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y las normas de auditoría que regulan la independencia e imparcialidad profesional del contador público. Para tal efecto, el artículo 53 del reglamento abrogado establecía siete hipótesis o fracciones en las que se consideraba afectada la mencionada independencia e imparcialidad. Mediante el artículo 67 del nuevo reglamento se conservan las mismas hipótesis, pero se adicionan otras causales que afectarán de manera sensible el funcionamiento de los despachos de contadores públicos en los que coexisten los servicios de dictamina-ción y de asesoría fiscal o contable. Al efecto, las nuevas causales son los siguientes:

  1. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos, con excepción de si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios.

  2. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho donde el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:

    1. Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente.

    2. Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros por dictaminar.

    3. Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables.

    4. Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente por dictaminar.

  3. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho donde el contador público preste sus servicios.

    En este sentido, las dos últimas hipótesis llevarán a los despachos de contadores públicos a realizar una profunda reestructuración de su organización y funcionamiento, con objeto de aislar perfectamente las actividades relacionadas con la dictaminación para efectos fiscales de otras actividades no relacionadas con la misma y que encuadren dentro de las hipótesis antes señaladas.

Modificación del contenido, datos e información que deben proporcionarse mediante el dictamen fiscal

Con base en lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR