Nuevo Reglamento del CFF. Comentarios

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El pasado 2 abril, la SHCP dio a conocer en el DOF el " Reglamento del Código Fiscal de la Federación", el cual entró en vigor el 3 de abril de 2014.

Con esta publicación se abroga el Reglamento del CFF publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009; asimismo, continuarán vigentes, en lo que no se opongan al nuevo reglamento, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF.

A continuación, comentamos las principales disposiciones del nuevo Reglamento del CFF que no contenía el anterior reglamento.

Horario de recepción de documentos (artículo 7o )

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Si se trata de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las 24 horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:

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Momento en que se considera que la autoridad actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en relación con los certificados emitidos por el SAT (artículo 9o )

El artículo 17-H, fracción X, inciso c, del CFF dispone que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando las autoridades tributarias, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente

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no puede ser localizado, desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Al efecto, el artículo 9o. del Reglamento del CFF indica que se entenderá que la autoridad hacendaria actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que efectúe la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Solicitud de nuevo certificado de sello digital, que no cumpla requisitos Requerimiento de información o documentación (artículo 10)

Según el artículo 17-H del CFF, los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad tributaria deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

Al respecto, el artículo 10 del nuevo Reglamento del CFF especifica que cuando la solicitud no cumpla con los requisitos referidos en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, la autoridad tributaria podrá requerir información o documentación al contribuyente, y le otorgará un plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para su presentación. Transcurrido el plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se le tendrá por no presentada su solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, el plazo de tres días a que se refiere el primer párrafo de este apartado comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

Notificación en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario en día u hora inhábil (artículo 11 y tercero transitorio)

En términos del artículo 17-K, fracción I, del CFF, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad tributaria realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Cabe observar que esta disposición estará vigente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014, mientras que para las personas físicas estará en vigor a partir del 1o. de enero de 2015.

En relación con lo anterior, el artículo 11 del nuevo Reglamento del CFF señala que en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, y se genere el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. Esta disposición también estará vigente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014, y para las personas físicas a partir del 1o. de enero de 2015.

Saldos a favor que se otorguen como garantía del interés fiscal (artículo 17)

En el caso de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de gene-rarse en el momento en que la autoridad hacendaria la acepte.

Forma de otorgar el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia y las políticas de una persona moral (artículo 20)

De acuerdo con el artículo 26, fracción X, del CFF, la responsabilidad solidaria de socios o accionistas de personas únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

En este sentido, se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas de llevar a cabo, entre otros actos, dirigir la administración, la es-

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trategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

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Plazo para comprobar ante el fedatario público que se ha presentado solicitud o aviso en el RFC (artículo 27)

Conforme al artículo 27 del CFF, los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según el caso, en el RFC de la persona moral de que se trate, y deberá asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al SAT dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

En relación con lo anterior, el artículo 27 del nuevo Reglamento del CFF señala que cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el RFC.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de esa omisión al SAT, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.

Documentos e información que integran la contabilidad (artículo 33)

El artículo 28, fracción I, primer párrafo, del CFF dispone que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio proce-sable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus...

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