El nuevo paradigma normativo en justicia para adolescentes

AutorRenato Alberto Girón Loya
Páginas6-13

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Al día de hoy se ha suscitado una vorágine de reformas legislativas y un acentuado cúmulo de trabajos sobre la normatividad que rige al país, desde la inclusión del sistema acusatorio con la reforma penal de 2008
y la reforma de derechos humanos de 2011, hasta la emisión de la nueva Ley de Amparo en 2013, entre muchas otras que se han gestado en la última década.

El tema de la justicia penal para adolescentes no es ajeno a esta tendencia, pues desde 2005 cambió su estructura de fondo al transitar de un sistema tutelar a un nuevo modelo, esto es, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el cual también se concibe como un “sistema garantista” o como un “sistema de Derecho penal mínimo”. Lo anterior quiere decir que si bien los adolescentes deben ser conscientes del daño que han ocasionado,
así como estar obligados a reparar dicho daño a la víctima, y responder por la comisión de un delito, también son objeto de un trato especial y diferenciado por ser su situación emocional y cognitiva distinta a la de los adultos. Al respecto, es sumamente ilustrativo el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes que integró
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si bien dicho instrumento carece de carácter vinculante, es
un criterio orientador de gran valor pues recopila y ordena muy didácticamente el material relativo a los procedimientos de justicia en casos de menores de edad, incluyendo una explicación notable que justifica la calidad especial del adolescente, con base en criterios psicológicos.1

Esta consideración íntegra del adolescente es el punto medular que justifica la existencia de un sistema integral de justicia para ellos distinto al de los adultos. Se trata de un tema de equidad en la aplicación de la ley, ya que es necesario entender y ajustar la realidad específica de los menores de edad a los procedimientos legales, pues sólo en esa medida será posible una correcta impartición de justicia, cuando los adolescentes se vean involucrados en actos ilícitos.

Por otro lado, el peso de dicha herramienta es soportado a la luz de dos tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

—PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES VINCULANTE Y POR TANTO NO TIENE VALOR NORMATIVO PARA FUNDAR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL, PERO CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA PARA QUIENES EJERCEN DICHA FUNCIÓN. —PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A MENORES. EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A FIN DE GARANTIZARLES LA TUTELA Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, EN EL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien, en cuanto a la distinción conceptual que se ha utilizado en los últimos tiempos acerca del término adolescente, de manera atinada el protocolo separa a ese grupo de menores en razón del diferente nivel de desarrollo emocional y cognitivo que tienen respecto de las niñas y los niños. En este sentido la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia ha señalado que “el ser humano enfrenta un desafío importante: necesita reconstruir su identidad y lograr su individuación (para lo cual necesita separarse y diferenciarse de sus adultos significativos) pero no cuenta aún con recursos suficientes para lograrlo […] el adolescente pasa por un proceso de varios años durante el cual se encuentra en una paradoja: debe mostrar que es único y diferente de sus adultos significativos, pero se siente frágil y vulnerable porque su identidad está indefinida. Ya no es un niño o niña, pero tampoco es aún un adulto independiente”.2Lo anterior evidencia la “crisis existencial” a la cual coloquialmente se refiere la sociedad con respecto de los adolescentes. Bajo esta óptica, con el aporte del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes y de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, se provee el fundamento psicológico y social para afirmar que un adolescente es distinto a un adulto, por lo cual se requieren medidas equitativas y de un trato diferenciado para involucrarse, debidamente, con el Estado de Derecho actual y la correcta impartición de justicia.

No obstante, antes de profundizar en el tema es necesario señalar las distinciones emocionales, cognitivas y morales de las niñas y los niños (para contraponerlas a las de los adolescentes), sobre lo cual el propio protocolo abunda: “Una consecuencia del egocentrismo infantil es que, en tanto no puede sacar conclusiones de manera objetiva
sin autorreferencia o subjetividad, tiende a considerarse culpable o responsable de cualquier evento en que haya estado implicado. Durante la infancia, la intuición (información más cercana a los sentidos) y las emociones suelen guiar el pensamiento más que la lógica. Lo que percibe el niño o niña de manera directa tiene más peso en su razonamiento que la lógica objetiva. Ello lo puede llevar a sacar conclusiones que resultan incoherentes desde la perspectiva adulta, pero que resultan lógicas si se les entiende desde su punto de vista”.

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“Un adulto puede reconocer la emoción que siente, evaluar la...

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