El nuevo Código Procesal penal para el Estado de Oaxaca

AutorGerardo A. Carmona Castillo
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.B.J.O. y magistrado integrante de la Comisión redactora del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
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    “El proceso penal de una nación es el termómetro de los elementos democráticos o autocráticos de su Constitución.”

James Goldschmidt

1. Las razones de la reforma procesal penal en Oaxaca

Que1 el Sistema de Justicia Penal Mexicano está en crisis, pese a los esfuerzos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afirmaciónPage 10que seguramente pocos se atreverían a cuestionar. Crisis que se debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la escasa congruencia existente entre los postulados constitucionales —y ahora en los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por México— y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país.

Esta situación, que también es propia del Estado de Oaxaca, requería urgentemente de una transformación del sistema procesal penal aplicable en la entidad, en la que, por una parte, se retomara y concretara, como se dice en la exposición de motivos del nuevo Código Procesal Penal, la revolución procesal anunciada por don Venustiano Carranza en 1916, y por otra, se adecuara dicho sistema a los principios consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de Derechos Humanos que inciden en el proceso penal.

Estas razones, a las que cabría agregar la cada vez mayor desconfianza ciudadana en las instituciones de la procuración e impartición de justicia,2 motivaron que en 2003 el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca decidiera formar una Comisión3 de magistrados y jueces con el fin de que se avocara al estudio y la revisión de la normativa penal local y propusiera la solución o las soluciones más viables para contrarrestar o subsanar los graves problemas que hoy día enfrenta la Justicia Penal Estatal.

Como en otra ocasión ya lo pusimos de manifiesto,4 en junio del año 2005 la Comisión nombrada no sólo propuso la introducción de la oralidad en los juicios penales, como la mejor vía para dar transparencia a esta clase de juicios y para recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de la procuración e impartición de la justicia local, sino también pre-Page 11paró y redactó, contando con el apoyo de USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) y PRODERECHO (Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México), un anteproyecto de Código Procesal Penal que adopta el Sistema Acusatorio Adversarial y respeta tanto la normativa constitucional como los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por México, principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José.

Dicho anteproyecto, que por cierto sirvió de modelo al Código de Procedimientos Penales de Chihuahua y al recién aprobado Código Procesal Penal de Zacatecas, sigue siéndolo de otras entidades federativas que tienen interés en reformar sus sistemas procesales penales; en la segunda mitad del año 2005 y en los primeros meses de 2006, fue sometido a una minuciosa revisión por una Comisión interinstitucional integrada por aquellos que lo habían preparado y redactado, por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado y por asesores del Poder Ejecutivo Estatal, quienes, finalmente, con algunas modificaciones, decidieron someterlo a la consideración del Gobernador del Estado, quien, a su vez, para cumplir con los compromisos asumidos en su Plan Estatal de Desarrollo Sustentable,5 con fecha 27 de julio del año 2006 lo envió, como iniciativa, a la Legislatura Local.

El Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, que fue aprobado por el Congreso Local en su sesión celebrada con fecha 6 de septiembre del año 2006, consta de cuatrocientos setenta y ocho artículos y ocho transitorios, divididos en doce títulos. El Título primero se refiere, como disposiciones generales, a los principios, derechos y garantías que informan el proceso penal que se propone; en tanto que el Título segundo se dedica a los actos procesales, incluyendo los casos en que procede la nulidad de éstos. Las acciones (penal y para obtener la reparación del daño) es el contenido del Título tercero; como la jurisdicción penal lo es del Título cuarto. El Título quinto se destina a los sujetos procesales, como son el Ministerio Público, la víctima, el imputado y los defensores y representantes legales; el Título sexto a las medidas de coerción tanto personales como de carácter real, y el Título séptimo a los modos simplificados de terminación del proceso (conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba). Las etapas de que consta el proceso (preliminar o de investigación, intermedia o de preparación del Juicio Oral y de Juicio Oral) integran el Título octavo, y los juicios especiales, como elPage 12procedimiento abreviado, el juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables, la acción civil y lo relacionado con las comunidades y los pueblos indígenas, constituyen el contenido del Título noveno. El Título décimo trata sobre los recursos que se prevén (revocación, apelación y casación); el Título undécimo se destina a la revisión de la sentencia, en donde se incluye el reconocimiento de inocencia, la anulación de la sentencia y los casos de reposición del juicio, y el último Título, o sea el duodécimo, aborda la etapa de la ejecución de la sentencia.

En lo que sigue, trataremos de describir, aunque sea en forma breve y esquemática, las principales instituciones que toma en cuenta el Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, como son los principios que lo rigen, las etapas de que consta el proceso, las salidas alternas que se prevén, las medidas de coerción que se establecen, el régimen probatorio que se adopta, el sistema de recursos que se establece y el régimen de la ejecución de las penas que se introduce.

2. Las justificaciones

La primera de las interrogantes —y tal vez la más importante— que plantea el Nuevo Código Procesal Penal, radica en determinar si dicho ordenamiento procesal se adapta o no se adapta a los principios que se derivan de un sistema penal propio de un estado democrático y de derecho. Para estar en condiciones de responder a esta interrogante es necesario que precisemos, aunque sea a grandes rasgos, qué características tiene o debe tener un sistema de justicia penal propio de un Estado así concebido.

2.1. Características del Sistema de Justicia Penal en un Estado democrático y de derecho

El Estado de derecho, además de contar y regirse por un orden jurídico, se caracteriza por la adopción de una serie de principios que al constituir limitantes a su propio poder, se traducen en el reconocimiento de los llamados Derechos Humanos y en una serie de garantías individuales en favor de los gobernados. Entre estos principios podemos citar, como ejemplos, el de soberanía popular, el de división de poderes, el de reserva, el de legitimidad, el de legalidad y el de igualdad ante la ley.6

A un Estado de derecho así concebido, debe corresponder una determinada función “que no puede traducirse en otra cosa que no sea la realización de fines consistentes en crear y asegurar las condiciones de existenciaPage 13que satisfagan las necesidades del grupo de individuos que le dieron origen y posibilitar la vida en comunidad”,7 es decir, debe corresponderle una función que, respetando los derechos fundamentales del ser humano, le proporcione y asegure las condiciones mínimas para su desarrollo psíquico, físico, ético, educativo, laboral, familiar, etc.

Si ello es así, el sistema de justicia penal de un Estado democrático y de derecho, debe adoptar como limitantes a su poder punitivo (ius puniendi), además de los que se derivan del principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege), aquellos otros que se derivan del principio de jurisdiccionalidad (nulla culpa sine iudicio), tanto en su sentido lato (nulla poena, nullum crimen, nulla culpa sine iudicio) como estricto (nullum iudicium sine accusatione, sine probatione et sine defensione),8 como:

1) el principio de presunción de inocencia;

2) el principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación (nullum indicium sine accusatione);

3) el principio de la carga de la prueba o de verificación (nulla accusatio sine probatione), y

4) el principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación (nulla probatio sine defensione).

De estos principios jurisdiccionales dimanan, a su vez, otros tantos que legitiman y justifican a todo el sistema Procesal Penal, como la imparcialidad, independencia y naturalidad del juez, la obligatoriedad de la acción penal, la oralidad y la publicidad del juicio, así como la inmediación, concentración y continuidad de éste, incluso el de la...

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