Nuevo aviso de compensación. Guía práctica para su presentación por Internet

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De acuerdo con el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Asimismo, los contribuyentes que lleven a cabo la compensación de saldos favor o de pago de lo indebido deberán presentar el aviso dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Aviso de compensación

La regla II.2.3.6 de la RMF para 2010-2011 señala que el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41. Adicionalmente, deberá observarse lo siguiente:

  1. Si se trata de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, IA, IETU e IDE, presentarán el aviso de compensación adjuntando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

  2. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e IA, presentarán la forma oficial 41, adjuntando a la misma los anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto).

  3. La información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico (F 3241) disponible al efecto en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

  4. En el caso de los saldos a favor del IVA, se deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto (2), del anexo 1 de la RMF para 2010-2011 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, sean de importación o exportación.

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, el programa denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos" mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

Plazo para la presentación del aviso de compensación

Según el artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la compensación se haya realizado; sin embargo, conforme a la regla II.2.3.6 de la RMF para 2010-2011, también se podrá presentar de acuerdo con los plazos que a continuación se mencionan:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación


1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0



Sexto y séptimo día hábil siguiente
Octavo y noveno día hábil siguiente
Décimo y décimo primer día hábil siguiente
Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

Aviso de compensación a través de Internet

Mediante su página electrónica, www.sat.gob.mx, el SAT informó que para efectuar la compensación de saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, los contribuyentes podrán presentar el aviso correspondiente a través de Internet.

Esta aplicación ofrece a los contribuyentes los beneficios siguientes:

No necesitan hacer citas previas.

No deben trasladarse a las oficinas del SAT.

No deben presentar documentos en papel

No habrá tiempos de espera.

No necesitan identificarse personalmente.

No habrá necesidad de presentar constancias de representación personal.

En este sentido, el SAT dio a conocer un nuevo formato electrónico 41 "Aviso de compensación", mismo que debe ser empleado para la presentación de los avisos respectivos, a partir del 3 de agosto de 2010.

El contribuyente podrá elegir la versión de Office que se apegue a sus necesidades, a saber:

  1. Formato para Office 2007.

  2. Formato para Office 97-2003.

Descarga y llenado del...

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