Las nuevas tecnologías en la actividad procesal de registro
Revista Trilogía › Núm. 5, Febrero 2008
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Revista Trilogía › Núm. 5, Febrero 2008
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1. Introducción. 2. Marco conceptual: la función de registro (la documentación y el archivo). .2.1. La actividad o función procesal de registro se ha definido como "aquella cuya finalidad u objeto consiste en dejar constancia de lo sucedido en el proceso (esto es, "registrar" los sucesivos actose incluso simples hechos- procesales)". 3. Aplicación de las nuevas tecnologías en la documentación de los actos orales. 3.1. Introducción. Los sistemas de registro escrito. 3.2. Las nuevas técnicas de registro. 3.3. Los modelos de algunas experiencias comparadas relevantes. 3.4. Las técnicas de registro en la legislación y experiencias nacionales. 3.5. La incidencia en algunos principios procesales. 3.5.1. Analizando la experiencia española señala GÓMEZ MARTÍNEZ que la innovación tecnológica no es necesariamente "neutra". En efecto, a pesar de referirse únicamente a la documentación del acto, la grabación del sonido y de la imagen de lo ocurrido en las audiencias influye en los principios que inspiran al sistema, "reforzándolos, modificándolos o matizándolos en algunos casos". 3.5.2. En relación con el principio de oralidad, estos sistemas de registro no modifican la forma de realización de los actos orales, pero propenden a la efectiva vigencia del principio y facilitan una adecuado aprovechamiento de sus beneficios; por otra parte, permiten eliminar algunas prácticas ilegales pero generalmente toleradas. 3.5.3. Uno de los impactos favorables fundamentales se produce en el principio de inmediación. 3.5.4. La implantación de estas modernas técnicas de registro también impacta favorablemente en los principios de concentración y economía procesal. 3.5.5. En cuanto a la publicidad externa, como señala GÓMEZ MARTÍNEZ, como la grabación puede ser visionada en cualquier momento posterior a la audiencia mediante la proyección de la cinta o el disco, se logra una especie de retransmisión "en diferido" o publicidad "ex post facto". 3.5.6. Finalmente, no podemos soslayar el impacto que la implantación de estas técnicas tendría en los principios de lealtad y buena fe procesal. 4. Aplicación de las nuevas tecnologías en el registro de los movimientos del expediente. 4.1. También dentro de la función de documentación, corresponde analizar la posibilidad, ya puesta en práctica en muchos países, de registrar por medios informáticos algunos movimientos del expediente y permitir su consulta, tanto en la propia sede del tribunal como por medios telemáticos. 4.2. En nuestro país, el registro por medios informáticos de los movimientos de los procesos tramitados en el Poder Judicial ya tiene varios años. Recientemente se ha habilitado la consulta remota gratuita de movimientos de los procesos tramitados ante algunos órganos jurisdiccionales. La consulta se admite exclusivamente por el número de ficha (de acuerdo al sistema de identificación única de expedientes denominado IUE). En el caso de expedientes o decretos reservados aparece la ficha o el decreto pero no se puede acceder al contenido. 4.3. La consulta directa por parte de los interesados a través de monitores instalados en la sede de los tribunales tiene la ventaja nada despreciable de descongestionar las oficinas judiciales, así como la de dedicar los recursos humanos actualmente destinados a proporcionar datos de los movimientos a otras tareas. 5. Aplicación de las nuevas tecnologías en el archivo de expedientes. 5.1. Los medios informáticos pueden ser utilizados beneficiosamente en el archivo de expedientes, mediante el empleo de métodos de microfilmación o almacenamiento en soportes informáticos. 5.2. Estos sistemas de archivo permiten conservar los expedientes judiciales sin necesidad de ocupar grandes espacios, con menores riesgos de destrucción y deterioro y por supuesto con costos significativamente menores. 6. Bibliografía utilizada. 6.1. Sobre nuevas tecnologías en general. 6.2. Sobre la aplicación de nuevas tecnologías en el proceso jurisdiccional.
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Extracto
Las nuevas tecnologías en la actividad procesal de registro
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Profesor Agregado de Derecho Procesal en la Universidad Católica del Uruguay. Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Universidad de la República (Uruguay).
El vertiginoso avance de las nuevas tecnologías en los últimos años ha impactado sensiblemente en todas las actividades humanas. (Una nota preliminar0)La actividad que se desarrolla ante y por los tribunales no podía ser ajena a esos cambios: gradual, pero inexorablemente, las nuevas tecnologías están transformando las categorías del proceso jurisdiccional. Documentación de actos orales, registro de movimientos y archivo de expedientes 1. Introducción. Indudablemente, el impacto más importante se produce en la realización de los actos procesales (nuevas formas de realización de actos escritos, realización de audiencias por tele o videoconferencia, etc.) pero las nuevas tecnologías también impactan en las actividades (práctica de pruebas a distancia, documentos digitales o electrónicos, notificaciones por medios informáticos y telemáticos, nuevas formas de registro de actos orales, de consulta y archivo de expedientes) y en las estructuras procesales (procesos enteramente desenvueltos por medios informáticos, procesos on line)1. En este artículo sólo centraremos nuestra atención en el impacto de las nuevas tecnologías de registro, procesamiento, distribución y conservación de la información en una de las actividades secundarias del proceso, la denominada "función de registro", deteniéndonos especialmente en la documentación de los actos orales, el registro de los movimientos del proceso y el archivo de expedientes. A fin de mantener el esquema de trabajo utilizado en abordajes anteriores de estos temas, analizaremos algunas experiencias comparadas y daremos cuenta del "estado" de los avances en el Uruguay, atendiendo a los desarrollos normativos vigentes o en estado de proyecto y a las propuestas de los operadores jurídicos, así como a las experiencias prácticas de esas aplicaciones. 2. Marco conceptual: la función de registro (la documentación y el archivo). .2.1. La actividad o función procesal de registro se ha definido como "aquella cuya finalidad u objeto consiste en dejar constancia de lo sucedido en el proceso (esto es, "registrar" los sucesivos actose incluso simples hechos- procesales)". Esa actividad se desdobla en dos especies, de importancia indudablemente desigual: la documentación y el archivo23. La actividad o función de documentación tiene por finalidad el registro de los hechos y actos que se van sucediendo en el proceso. Ese registro puede producirse en forma simultánea o al menos inmediatamente posterior a la ocurrencia del hecho o la realización del acto (es el caso de las notas que dejan constancia de la presentación de escritos, el registro de lo ocurrido en las audiencias mediante actas escritas o por otros medios técnicos, la documentación de las notificaciones, etc.), o en cualquier momento posterior (por ejemplo, la expedición de testimonios y certificados)4. La actividad procesal o función de archivo, en tanto, tiene por finalidad el desplazamiento y conservación de los soportes en los que se documentó el proceso, en lugares que permitan su eventual utilización posterior5. Como ha destacado con acierto BARRIOS DE ÁNGELIS, las funciones secundarias -entre las cuales se encuentra la de registro-, a pesar de su aparente modestia intelectual, "materializan ideas fundamentales del proceso" y son "el sustrato real, y también ideal, en que se apoyan y establecen las funciones principales"6. Por ejemplo, la forma de registrar las audiencias, en especial aquellas en las que se reciben los medios de prueba, incide en gran medida en la valoración a realizarse en la sentencia definitiva y, ulteriormente, condiciona el control a realizar por los tribunales de alzada. De allí la importancia de la indagación acerca del aporte que puede significar la adopción de nuevas tecnología...Ver el contenido completo de este documento
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