Un Año con una Nueva Ley Federal del Trabajo

AutorLic. José A. Miery Concha Jiménez
Páginas60-63

Page 60

No se trata de una visión pesimista de trabajadores de base o empleados de confianza en los sectores privado o público; de sindicatos organizados o independientes; de empleadores en PyMEs o grandes empresas; de cámaras industriales, de comercio, o servicios; ni de abogados miembros del foro. Están basadas en su percepción de que en la vida laboral del país casi todo sigue igual que antes. Este gobierno, al igual que los 2 anteriores, olvida explicar didácticamente lo que se pretende con cualquier reforma legal y tratándose de la laboral omite explicar los cambios de conducta que se requieren entre los trabajadores, sindicatos, empleadores y autoridades para que funcione. Esa omisión obliga a pensar que quienes gobiernan tampoco saben bien a bien cuáles son los principales propósitos de la misma.

En el mundo del trabajo las cosas no van mal, pero tampoco marchan bien. Estamos estancados. Como en el limbo de la falta colectiva de talento. ¿Qué está fallando? Como abogado postulante percibo que entre los factores de la producción y las autoridades se menciona:

1 La subcontratación o outsourcing porque fuera de las industrias automotriz, de la transformación especializada y de la construcción donde lo modificado se aprovecha, otros patrones sólo la utilizan para evadir la obligación constitucional de repartir utilidades.

Miles de grupos empresariales contratan por medio de sociedades de servicios. Afirman que si sus gastos en bienes de capital (primordialmente tecnología) son los que aumentan la productividad, la subcontratación del personal es la manera de hacer rentable financieramente sus inversiones. Esto puede ser económica y administrativamente cierto, pero sindicatos y representantes de trabajadores afirman no es válido como simulación jurídica tendiente a evadir una obligación constitucional. Las autoridades administrativas del trabajo no opinan al respecto porque como tienen presión social para contribuir a que haya más empleos, prefieren mantener el silencio con tal de que haya nuevas fuentes de trabajo o las que existan pasen a la formalidad. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Colegiados de Circuito el tema se ha litigado y resuelto, pero sin que se haya fijado un criterio definitivo, objetivo y razonable que concluya las controversias al respecto.

2 En las relaciones colectivas, el artículo 123 de la Constitución fija como principio rector el del equilibrio entre los factores de la producción. Para...

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