¿Se debe notificar al IMSS el cambio de denominación social de una empresa, y de ser así, qué documentos deben entregarse con este trámite?

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Soy contador de una empresa que se dedica a la fabricación de muebles.

Por cuestiones mercadológicas se va a cambiar la denominación social de la compañía. Al respecto, deseo saber si esta situación debe comunicarse al IMSS, y de ser el caso, qué requisitos se deben cumplir para presentar el cambio.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se debe notificar al IMSS el cambio de denominación social de una empresa, y de ser así, qué documentos deben entregarse con este trámite?

Respuesta

Sí; en este sentido, el artículo 16, primer párrafo, del Racerf dispone lo siguiente (énfasis añadido):

16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, una de las obligaciones del patrón es comunicar al IMSS su cambio de nombre, denominación o razón social dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo; por tanto, para el caso en cuestión se deberá notificar al instituto el cambio de denominación social.

Al efecto, la Coordinación de atención a quejas y orientación al derechohabiente del...

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