El IMSS deberá notificar al patrón la rectificación o determinación de la prima de riesgo antes del 1o. de marzo del año posterior al del cómputo.

Práctica FiscalNúm. 460, Febrero 2007

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Resumen


Una vez que las empresas cumplen con la obligación prevista en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), conforme al cual deben revisar anualmente la siniestralidad del periodo comprendido entre el 1 o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate y que posteriormente presentan la declaración de la nueva prima de riesgos de trabajo, a través de los medios que al respecto establezca el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros. Así, en caso de determinar que la prima declarada no es la correcta, el instituto realizará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior al del cómputo. Cabe mencionar que ni la LSS ni el reglamento señalan un plazo para que el IMSS realice dicha rectificación; sin embargo, el Tercer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Quinto Circuito consideran que debe hacerse antes del 1o. de marzo; no obstante, esto resulta muy difícil de cumplir por la autoridad. Conozca las causas y los antecedentes de esa afirmación.

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Extracto


El IMSS deberá notificar al patrón la rectificación o determinación de la prima de riesgo antes del 1o. de marzo del año posterior al del cómputo.

En términos de los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, fracción V, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen obligación de revisar anualmente la siniestralidad ocurrida durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y deberán presentar ante el Instituto Mexicano del...

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