No es obligación de la autoridad fiscal notificar a la institución afianzadora las gestiones de cobro que realice al contribuyente, para que se interrumpa el término de la prescripción. Jurisprudencia de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 316, Febrero 2003

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No es obligación de la autoridad fiscal notificar a la institución afianzadora las gestiones de cobro que realice al contribuyente, para que se interrumpa el término de la prescripción. Jurisprudencia de la SCJN

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene las disposiciones aplicables a la prescripción de créditos fiscales, en los siguientes términos:

146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a p...

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