Requisitos de las notificaciones fiscales efectuadas con terceros. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados
Práctica Fiscal › Núm. 432, Abril 2006
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Práctica Fiscal › Núm. 432, Abril 2006
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La Segunda Sala de la SCJN estableció jurisprudencia referente a que en las notificaciones personales, el visitador debe levantar acta circunstanciada de la diligencia; en atención a dicha jurisprudencia, recientemente, el Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y civil del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito emitieron tres tesis de jurisprudencia en las que señalan los términos que se deben cubrir para que se cumpla con el requisito de expresar la razón circunstanciada de las notificaciones que se entiendan con terceros, las cuales se incluyen en esta edición.
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Extracto
Requisitos de las notificaciones fiscales efectuadas con terceros. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados
De acuerdo con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las notificaciones de los actos administrativos se harán en cualquiera de las siguientes formas: 1. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. 2. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en el número anterior. 3. Por estrados, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. b) Cuando la persona se oponga a la diligencia de n...
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