Notarios públicos como autoridad en el juicio de amparo

Revista El Mundo del AbogadoNúm. 145, Mayo 2011

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Abogados Civil

Resumen


En el marco de la polémica sobre si los actos de un notario, en la tramitación de los juicios sucesorios, son actos de autoridad, el autor de este artículo sostiene —en oposición a una jurisprudencia reciente de 2008 emitida por la primera sala de la Corte— que el notario sí podría ser autoridad para los efectos del juicio de amparo.

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Extracto


Notarios públicos como autoridad en el juicio de amparo

En un asunto que presentó el ministro Sergio Valls en septiembre de 2008, la mayoría de los ministros de la primera sala resolvió que los actos del notario público en materia sucesoria no son actos de autoridad ante la reclamación de un particular por la falta de emplazamiento a un trámite sucesorio, por las siguientes razones:

1) El notario es un particular que por disposición de ley recibe la fe pública.

2) Es el particular quien acude a solicitar la prestación de los servicios notariales.

3) La actividad notarial no constituye una relación de supra a subordinación entre el notario y el gobernado.(1)

4) No puede considerarse que el notario actúa unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas.

5) El notario, a través de la fe pública, sólo hace constar los actos y hechos jurídicos que ocurren ante él.

Así, se votó e integró la siguiente jurisprudencia: “notarios públicos. cuando un tercero extraño reclama el trámite de una sucesión llevada ante ellos, no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo (legislaciones de los estados de jalisco y nuevo león). Conforme a los artículos 934, 935, 936, 937 y 938 del Código de ...

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