Notario público y notary public

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorLuis Ángel Chico González
CargoMaestro en Derecho Privado y licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana León. Actualmente se desarrolla como coordinador de la Maestría en Derecho Penal en la misma Institución.
Páginas1-38

Page 1

Introducción

Recuerdo una anécdota que escuche de un profesor de español en Derecho Mercantil con respecto a una conferencia que impartió un abogado de los Estados Unidos. Al acabar la conferencia, el profesor se ofreció a presentarle al orador a un notario de la ciudad, el encuentro fue breve y el abogado una vez separado del notario le comentó al profesor que había accedido solo por cortesía y que le resultaba muy extraño que se le concediesen tantos honores y miramientos a un notario, además dijo "mi secretaria es Notaria Pública y nunca le presento a nadie".

Este relato nos muestra la brecha conceptual que existe sobre la figura del notario entre dos abogados de distintos países y realza la importancia de esta mención. Los sistemas jurídicos se encuentran agrupados en lo que comúnmente Page 2 se denominan familias o ramas, de acuerdo a sus orígenes. El notario mexicano pertenece al conjunto notarial llamado "Notariado Latino", en donde se le exige una capacitación jurídica en la gran mayoría de las ramas del Derecho que le faculta a dar forma y autenticidad a los actos que pasan ante su fe o a los hechos que éste certifica, redactando, autorizando, conservando y reproduciendo el instrumento público notarial.

En el Congreso Internacional del Notariado Latino de 1948, celebrado en Buenos Aires, Argentina se definió al notario latino como el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes; redactar los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad; así como conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autentificación de los hechos.

En total sesenta y ocho países integran la Unión Internacional del Notariado Latino. El Notariado abarca tanto al conjunto de personas facultadas para ejercer el derecho notarial, como al contenido de la función notarial, y los límites y alcances de la misma.

La palabra notario viene de la raíz del latín que significa "nota", "señal", "advertencia", "explicación". En derecho notarial, el notario se conceptúa como un fedatario público facultado por el Estado para aconsejar a sus clientes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir los documentos notariales: actas, Page 3 escrituras públicas así como para autentificar los documentos que los particulares le solicitan.2

Froylán Bañuelos Sánchez lo define, por su parte, como "el funcionario público que por delegación del poder del Estado y con plena autoridad en sus funciones aplica científicamente el derecho en su estado normal cuando a ello es requerido por las personas jurídicas".3

La mayoría de los tratadistas como el notario Fernando Antonio Cárdenas González, considera que esta definición es errónea ya que el Notario Público no es un funcionario público y da las siguientes razones:

  1. - No recibe remuneración del Estado por la prestación de sus servicios, sino que los cobra a su cliente conforme al arancel autorizado.

  2. - Aunque responde al Poder Ejecutivo Estatal del que recibe su investidura, no tiene un jefe superior a quién deba obedecer y de quién deba recibir órdenes, de lo contrario se afectaría su imparcialidad.

  3. - La función notarial no está tipificada en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ni tampoco en la Ley de la Administración Pública para el Distrito Federal.

  4. - El Notario ejerce una profesión libre, prevista y regulada por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional.

  5. - No tiene derechos propios de antigüedad de un funcionario al servicio de la Page 4 administración, ni goza de la protección propia del artículo 123 constitucional en materia laboral para los trabajadores del Estado, ni tampoco goza de las protecciones laborales que pudieran derivarse de los artículos 115 y 116 de nuestro máximo ordenamiento.

  6. - Los principios rectores que rigen a la función notarial son la autonomía, la imparcialidad, la rogación, la inmovilidad, la redacción, la calificación y la legalidad, entre otros; estos principios constituyen una garantía del desempeño libre e independiente de la profesión en beneficio de la certeza y de la seguridad jurídica4.

Para el mismo autor, un notario es "un libero profesionista actuando por el Estado en faceta pública".5 Esta figura tiene antecedentes que van al inicio de la historia como tal, debido a que ésta empieza con el descubrimiento de la escritura, esencia formal del notario, y se podría decir que dentro de cada civilización existió una figura análoga a la de este. El notariado evolucionó de acuerdo al pueblo que servía de manera paralela al estado que ésta determinaba.

"El notario moderno es el heredero más directo del jurista romano. Su labor no es la de un abogado, que interviene principalmente en el momento en que va a plantearse un litigio, sino la del consejero de las familias y el modelador de los negocios jurídicos"6. Por su parte la ley del notariado para el estado de Page 5 Guanajuato lo define en artículo tercero de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Notario es el profesional del derecho a quien se ha investido de fe pública para ejercer la función notarial. Compete a los notarios fedatar los hechos y actos a los que las personas deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes. La formación de los instrumentos sólo se hará a petición de parte.

Por otro lado, en ninguna legislación de los Estados Unidos se establece una definición oficial del notario, así que para explicar su figura utilizaremos el mismo método que nuestro legislador.

Analizaremos primero el tipo de persona que ostenta el título de Notary Public, acto seguido la naturaleza y el origen de sus facultades y al final nos referiremos a su función. El Notary Public siempre es una persona física, las legislaciones se refieren a él como una persona, un oficial, un ciudadano, un servidor público o un funcionario. A dicha persona se le añade en algunos casos la calidad de íntegra o de alta calidad moral.

En los Estados Unidos de América, la figura y la función del Notary Public está regulada al igual que en nuestro país por las leyes que emanan de los congresos locales y administrativamente dependen del poder ejecutivo de los estados.En casi todos los estados de la Unión Americana los gobernadores, quienes detentan el poder ejecutivo tienen la facultad de nombrar a los Notary Public; con la excepción de los estados de Vermont donde dicha facultad está Page 6 reservada a los Jueces de la Corte Superior7, y el estado de Tennessee, donde es elegido por el cuerpo legislativo8. En ambos estados esto se realiza en cada condado. Usualmente lo hacen a través de la que en nuestro país sería la Secretaria de Gobierno.

El Notary Public realiza una función pública delegada por el estado que consiste en servir al público como un testigo imparcial en acuerdos que consten por escrito, tomando juramentos, certificando documentos e identificando a las partes dentro de un contrato. A todas esas actividades se les llama actos notariales.

Ahora, con los datos antes mencionados podemos establecer nuestra propia definición: El Notary Public es una persona física autorizada por el gobierno de un estado de la Unión Americana para ejercer la función delegada de certificador y testigo en actos de comercio que conlleven la formalidad de la escritura. Se considera que hay cerca de dos millones y medio de Notary Public9.

1. Requisitos para ser Notario Público y Notary Public

Para ser Notario Público en el Estado de Guanajuato se requiere:

  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener residencia de cuando menos dos años en el Estado;

  3. Acreditar haber tenido y tener buena conducta; Page 7

  4. Gozar de capacidad física y mental que permita el ejercicio del notariado;

  5. Tener título de Licenciado en Derecho o sus equivalentes académicos, legalmente expedido;

  6. Tener título de Notario Público o sus equivalentes académicos, que impliquen la especialización en la materia, legalmente expedido;

  7. Haber practicado durante un año por lo menos, en alguna de las notarías del Estado de Guanajuato;

  8. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;

  9. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional como Licenciado en Derecho;

  10. Presentar solicitud ante la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno, acompañando las constancias documentales que sirvan para acreditar que se reúnen los requisitos que anteceden; y

  11. Haber obtenido por lo menos una calificación de siete en el examen de oposición.

En general los requisitos son los mismos en todos los estados, las diferencias consisten en requisitos de edad, la manera en la que se verifican las prácticas, la necesidad de un grado de especialidad, etc.

Debido a que los requisitos para ser un Notary Public varían poco de un estado a otro, podemos enumerar los más comunes. Dichos requisitos pueden ser divididos en dos grupos, uno serían los requisitos de elegibilidad, es decir quién Page 8 puede y quién no puede ser notario; el otro lo comprenderían los requisitos necesarios para acceder al nombramiento y ejercer la función. Los de elegibilidad son:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Saber leer y escribir.

  3. Ser residente del estado.

  4. Ser de integridad moral comprobada.

    La edad es el primer requisito para ser Notary Public. En todos los estados se requiere la mayoría de edad que en los Estados Unidos se establece a los dieciocho...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR