Normatividad aplicable a los mercados públicos en el Distrito Federal
Práctica Fiscal › Núm. 427, Marzo 2006 › Taller de prácticas
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Resumen
Obtención de la cédula de empadronamiento. Refrendo de la cédula de empadronamiento. Traslado de dominio de la cédula de empadronamiento por fallecimiento del titular. Cambio de giro del local en mercado público. Autorización para el traspaso de derechos de cédula de empadronamiento. Autorización de 90 días para ejercer actividades comerciales en mercados públicos por persona distinta al empadronado. Conclusión.
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Extracto
Normatividad aplicable a los mercados públicos en el Distrito Federal
Los comerciantes que ejercen o desean ejercer el comercio en mercados públicos del Distrito Federal (DF) deben realizar diversos trámites ante el Departamento de mercados de la Tesorería del DF (DMTDF). En términos del artículo 3o. del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (RMDF), el mercado público es el lugar, local, sea o no propiedad del gobierno del DF, donde concurren diversos comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran, principalmente, a artículos de primera necesidad. Existen cuatro tipos de comerciantes: 1. Comerciantes permanentes. Aquellos que hubieran obtenido del DMTDF el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un lugar fijo que se pueda considerar como permanente. 2. ...
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