Todo sobre las normas oficiales mexicanas

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Como es sabido, México es considerado como un estado de derecho en el cual sus diversos órganos e individuos se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo.

Por tanto, un estado de derecho contrasta con todo poder arbitrario y se contrapone a cualquier forma de estado absoluto. De ahí que todas las materias, actividades, productos, servicios -incluyendo en algunos casos los métodos, procesos o instalaciones- están regulados por diversas leyes, reglamentos u otras disposiciones generales de carácter obligatorio que concurren en su reglamentación y normalización.

Un ejemplo de este tipo de disposiciones son las normas oficiales mexicanas (NOM), las cuales constituyen regulaciones técnicas, respecto de diversas situaciones cuyo fin es el establecimiento de estándares respecto de una multiplicidad de materias sobre las que versan.

Al efecto, se analiza qué son sus finalidades, procedimientos de elaboración y alcance que tienen en el marco jurídico que rige las diversas actividades y materias que regulan el derecho.

Definición

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) en su artículo 3o., fracción XI, define a las NOM como sigue:

(..) regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Finalidades de las normas

La LFMN señala en su artículo 40, cuáles son las finalidades que persiguen las NOM, las cuáles consisten en establecer:

  1. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

  2. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de las NOM, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

  3. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral, o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

  4. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

  5. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

  6. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión;

  7. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;

  8. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta LFMN;

  9. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;

  10. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger promover la salud de las personas, animales o vegetales;

  11. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

  12. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y sobre todo, cuando sean peligrosos;

  13. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;

  14. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

  15. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; y

  16. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con otras disposiciones legales.

Requisitos

Una NOM está sujeta a la satisfacción de determinados requisitos, entre los cuales el artículo 41 de la LFMN nos señala los siguientes:

  1. La denominación de la norma;

  2. Clave o código;

  3. Finalidades de la misma conforme al artículo 40;

  4. Identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación (objeto de la norma);

  5. Especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;

  6. Métodos de prueba aplicables en relación con la norma; y en su caso, los de muestreo;

  7. ...

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